La presente ley modifica la ley N° 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión, en orden a facultar tanto a la municipalidad, como a las corporaciones y fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, para ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, o hacer uso de ella. Cabe indicar, que la normativa anterior impedía que los municipios tuvieran este beneficio de administrar canales de televisión a nivel local, atendido que estas concesiones se utilizaban principalmente como medio de propaganda política y no cumplían con el rol fundamental de informar a la comunidad. Esta ley permite de forma excepcional, que la municipalidad, corporaciones y fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui puedan ser titulares de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, con expresa prohibición de realizar propaganda política y con la finalidad de mantener informada a la comunidad de sus eventos culturales y otros de su interés, considerando principalmente la gran distancia en que encuentra la Isla, que hace poco viable la inversión de privados.

LEY NÚM. 21.619
PERMITE A LA COMUNIDAD INSULAR DE RAPA NUI SER TITULAR O HACER USO DE UNA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Carlos Bianchi Chelech, Jorge Brito Hasbún, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, Tomás De Rementería Venegas y Tomás Lagomarsino Guzmán, y de las diputadas señoras Carolina Marzán Pinto y Camila Rojas Valderrama,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

    "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 11 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.