PROMULGA EL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL PARA REGULAR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS
    Núm. 120.- Santiago, 6 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Los Artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha el 11 de diciembre de 2020, se suscribió, en Santiago, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Funcionarios(as) Internacionales de dicho Organismo Internacional.
    Que el referido instrumento fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 18.413, de 31 de mayo de 2023, de la Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XI del aludido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 15 de septiembre de 2023.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Funcionarios(as) Internacionales de dicho Organismo Internacional, suscrito en Santiago, República de Chile, el 11 de diciembre de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS(AS) INTERNACIONALES DE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL
     
    El Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, en adelante "ESO", deseando celebrar un Convenio para regular el ejercicio de actividades remuneradas de familiares dependientes de funcionarios(as) internacionales de ese Organismo Internacional, han acordado lo siguiente:
     
    ARTÍCULO I
     
    Los familiares dependientes de funcionarios(as) internacionales de la ESO estarán autorizados(as) para ejercer actividades remuneradas en la República de Chile en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los nacionales chilenos, una vez obtenida la correspondiente autorización, de conformidad con lo que dispone este Convenio.
     
    ARTÍCULO II
     
    Para efectos del presente Convenio, por "funcionario(a) internacional de la ESO" se entenderá cualquier funcionario(a) de la ESO que no sea nacional de la República de Chile ni tenga residencia permanente en ella.
    Asimismo, para los fines de este Convenio, serán considerados como familiares dependientes a las siguientes personas:
     
    a) cónyuge, conviviente civil o pareja oficial de el/la funcionario(a) internacional; entendiéndose por "conviviente civil" y "pareja oficial" a aquellas personas que ostenten ese vínculo con el/la funcionario(a) internacional de la ESO, conforme el pertinente estatuto jurídico dentro del ordenamiento normativo del país del que es nacional el/la funcionario(a).
    b) hijos dependientes de el/la funcionario(a) internacional; entendiéndose por ello a los hijos menores de 20 años y solteros, a los hijos menores de 25 años y solteros que estén cursando estudios a tiempo completo en universidades o centros de estudios superiores reconocidos por la República de Chile, y a los hijos solteros con discapacidades físicas o mentales, independiente de su edad.
     
    ARTÍCULO III
     
    Los familiares dependientes podrán desempeñarse en el trabajo de su libre elección, sin ninguna clase de discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de las restricciones que la ley chilena establece en orden a exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
    No existirán restricciones sobre la naturaleza del trabajo a desarrollar, a menos que se oponga a la moral, la seguridad o la salubridad pública, o que exista prohibición sobre el mismo, declarado por ley, por exigirlo el interés nacional.
     
    ARTÍCULO IV
     
    El presente Convenio no implicará reconocimiento de estudios, títulos profesionales o grados académicos de ninguna especie. En las actividades o trabajos que la ley exija el cumplimiento de determinados requisitos, se deberán acatar las normas que rigen el ejercicio de dichas actividades o trabajos.
     
    ARTÍCULO V
     
    Las personas que al amparo del presente Convenio desarrollen actividades remuneradas, no gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil, laboral ni administrativa frente a las acciones que pueden deducirse en su contra por los actos o contratos realizados en el desempeño de sus funciones.
     
    ARTÍCULO VI
     
    Las personas que al amparo del presente Convenio desarrollen actividades remuneradas deberán someterse a la legislación chilena respectiva en materias tributaria, laboral y de seguridad social.
     
    ARTÍCULO VII
     
    La solicitud de autorización para ejercer actividades remuneradas se efectuará por medio de Nota Verbal dirigida por la ESO a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En dicha solicitud se indicará el nombre de el/la funcionario(a) internacional de la ESO, los antecedentes personales de el/la familiar dependiente interesado(a), la actividad a desarrollar por éste(a), y el periodo por el cual desarrollará dicha actividad.
    Una vez verificado que la solicitud se ampara dentro de lo estipulado en este Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile informará oficialmente a la ESO que el/la familiar dependiente interesado(a) se encuentra autorizado(a) para trabajar, sujeto a las leyes vigentes en Chile, por el periodo que se señale.
     
    ARTÍCULO VIII
     
    La autorización para que una persona ejerza una actividad remunerada no podrá extenderse más allá del período en que el/la funcionario(a) internacional de la ESO cumpla sus funciones, produciéndose automáticamente la expiración de la autorización al cabo del cese de labores de el/la funcionario(a).
     
    ARTÍCULO IX
     
    Las controversias entre la ESO y el Gobierno de la República de Chile, concerniente a la interpretación o aplicación de este Convenio, serán resueltas mediante consultas o negociaciones.
     
    ARTÍCULO X
     
    El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por Nota Diplomática, su decisión de denunciarlo. El Convenio se entenderá denunciado después de transcurridos seis meses desde la fecha de la notificación.
     
    ARTÍCULO XI
     
    El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que la ESO acuse recibo de la Nota por la cual el Gobierno de la República de Chile le comunique que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.
    Firmado en Santiago, República de Chile, el 11 de diciembre de 2020, en dos textos originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
     
    Por la República de Chile, Carolina Valdivia Torres, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.- Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, Xavier Barcons, Director General de la ESO.