MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 106 EXENTA, DE 1995, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 4.128 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el N° 6° de artículo 32 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo N° 3, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que indica; en la resolución exenta N° 106, de 1995, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; en la resolución exenta N° 3.963, de 3 de octubre de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 6 literal a) del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que le corresponde al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones determinar el radio urbano para establecer los servicios urbanos de transporte público de pasajeros.
2. Que, en tal sentido, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana ejerció la referida facultad mediante la resolución exenta N° 106, de 1995, en la cual se fijó el radio urbano de la ciudad de Santiago.
3. Que, con posterioridad, mediante el decreto supremo N° 3, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el referido literal a) del artículo 6° del decreto supremo N° 212, ya citado. Esta modificación incorporó la facultad del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para determinar radios urbanos específicos para efectos de la extensión o integración tarifaria o tecnológica de servicios urbanos del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, para concesiones de uso de vías, perímetros de exclusión, condiciones específicas de operación y de utilización de vías u otra modalidad equivalente, previo informe de alguna División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes, designada para tal fin.
4. Que, en el ejercicio de dicha facultad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la resolución exenta N° 3.963, de 2023, mediante la cual determinó un radio urbano específico, para los efectos señalados en el considerando anterior, lo que se detalla en dicho acto administrativo.
5. Que, por consiguiente, le corresponde a esta Secretaría Regional modificar la resolución exenta N° 106, de 1995, dado que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha ejercido la facultad mencionada en el considerando 3. de la presente resolución.
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta N° 106, de 1995, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que fija radio urbano de la ciudad de Santiago, en el sentido de incorporar un párrafo segundo en su resuelvo, del siguiente tenor:
"Para efectos del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el radio urbano aplicable comprenderá también aquel establecido mediante resolución exenta N° 3.963, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina un radio urbano específico, según se indica, y sus modificaciones, o la resolución que en el futuro la reemplace.".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.