PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALLE DE SERVICIO SUR (FUSAT), EN LA COMUNA DE RANCAGUA
    Núm. 689 exenta.- Rancagua, 5 de octubre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ingreso de la empresa Ingeniería Maquinaria y Construcción Ltda., de 28 de septiembre de 2023; correo electrónico de la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins, de fecha 29 de septiembre de 2023; y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que la empresa Ingeniería Maquinaria y Construcción Ltda., RUT 78.331.390-1 solicita a esta Secretaria Regional Ministerial autorización para suspensión del tránsito la Ruta H-27, Carretera El Cobre entre los Km 10,000 y Km 2,100 sector Calle de Servicio Sur acceso a Centros de Salud de la comuna de Rancagua, desde el 4 de octubre de 2023 al 4 de octubre de 2023, para la construcción de Calle de Servicio Sur entre DM 0.12. al 0.500 y Vía Expresa entre DM 0.120 al 0.500, con motivo de la continuidad de operaciones de la ejecución de obras del proyecto denominado "Ampliación Ruta H-27, Carretera El Cobre", comunas de Rancagua y Machalí.
    2. Que, de acuerdo a lo anterior y producto de información adicional solicitada y recabada con la empresa, se determinó la configuración general del "Plan de Desvíos y Medidas de Seguridad de Tránsito" que será exigido a la empresa con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de las obras.
    3. Que, junto con la solicitud, la Empresa Ingeniería Maquinaria y Construcción Ltda. adjuntó esquemas, Carta Gantt, y planos de las operaciones que se realizará en el tramo antes descrito, indicando la ubicación de la señalización transitoria por trabajos en vía con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de las obras solicitadas.
    4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".

    5. Que la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins, UOCT, mediante correo de fecha 29 de septiembre de 2023, señalado en Visto, emitió el correspondiente Informe indicando que no existen inconvenientes con la ejecución de los respectivos trabajos en el sector siempre que se cumplan las condiciones técnicas que dicho Informe indica.
    6. Que, en concordancia con lo anterior, le corresponde a esta Secretaria Regional Ministerial en representación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
     
    1. Prohíbase la circulación de vehículos motorizados en la Ruta H-27, Carretera El Cobre entre los Km 10,000 y Km 2,100 sector Calle de Servicio Sur acceso a Centros de Salud de la Comuna de Rancagua, desde el 7 de octubre de 2023 al 7 de diciembre de 2023, en horario continuado.
    2. Se deberá dar cumplimiento al "Plan de Desvíos y Medidas de Seguridad de Tránsito", el que deberá ser implementado según lo establecido en Plano de Corte y Desvíos de Tránsito, teniendo presente las siguientes consideraciones:

    a) La empresa Ingeniería Maquinaria y Construcción Ltda. (Imaco) será responsable de mantener correctamente instalada durante todo el período de desvío la Señalización de Tránsito Transitoria de Trabajos en la vía, a su vez toda la señalización deberá cumplir con el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras, correspondiendo a la Dirección de Vialidad verificar su cumplimiento.
    b) La empresa deberá informar con la debida antelación a los vecinos del sector afectado por este desvío, acerca de las modificaciones de tránsito que lo constituyen, en especial a los centros de salud que verán afectados sus accesos vehiculares.
    c) Deberá mantener por costado sur facilidades para desplazamientos peatonales, a su vez deberá consignar parada de transporte público cercano a acceso Emergencia, su ubicación deberá ser acordada con la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Rancagua.
    d) El acceso y salida de Emergencia de los centros de salud deberá mantener prioridad de tránsito para vehículos de emergencia, ello deberá ser correctamente señalizado.
    e) Durante el desarrollo de las obras y en el período de desvío, la Secretaría Regional Ministerial quedará facultada para requerir medidas y señalización adicional a la requerida, ello de manera de una mayor seguridad de tránsito y mejor operación del desvío, para ello solicitará informe de la UOCT Regional.

    3. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    4. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La prórroga y/o modificación de las condiciones definidas en esta resolución, será evaluada por esta Secretaría Regional Ministerial, y deberá ser presentada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha solicitada.
    7. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.