MODIFICA RESOLUCIÓN 5.088, DE 2014, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)
Núm. 6.406 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) modificada por resoluciones N° 851 de 2020 y N° 3.598 de 2023, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, el SAG estableció, el año 2014, el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus, mediante la resolución N° 5.088 de 2014, modificada por resoluciones N° 851 de 2020 y N° 3.598 de 2023.
3. Que, el SAG implementó un programa de control biológico clásico para la supresión de la plaga Pissodes castaneus en las áreas declaradas bajo cuarentena por la presencia de la plaga.
4. Que, se ha liberado el controlador biológico en la mayoría de los focos de la plaga detectados en el área bajo cuarentena.
5. Que, las áreas bajo cuarentena se presentan en parte de las regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén.
6. Que se ha realizado una revisión de la literatura reciente respecto de los hospedantes de Pissodes castaneus, donde se encontró que no hay reportes de Pseudotsuga spp. como hospedante de Pissodes castaneus.
7. Que según la situación fitosanitaria de Pissodes castaneus observada en las áreas bajo cuarentena de la regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y de Aysén, mediante actividades de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el SAG, Pseudotsuga spp. no se ha visto afectado por la plaga.
8. Que, se estima necesario focalizar las medidas de control obligatorio en aquellos hospedantes que son más afectados por la plaga.
9. Que, según nuevos antecedentes, el procesamiento mecanizado, con procesador de corta y desrame, de trozas de pino infestadas con Pissodes castaneus permite el control del 90% de los ejemplares de la plaga.
10. Que, según lo analizado en comité técnico de plagas de los pinos, respecto del efecto de la cosecha mecanizada con procesador de corta y desrame sobre el control de Pissodes castaneus y las necesidades de abastecimiento de madera por parte de la industria forestal, es factible considerar como una medida de manejo de riesgo de dispersión de la plaga, la autorización de movilización de maderas con menos del 50% de corteza remanente, considerando medidas fitosanitarias adicionales.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 5.088, de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
1.1 Incorpórese en el numeral 8 la siguiente letra g) nueva:
"g) Que las trozas sean sometidas a un procesamiento mecánico que extraiga la corteza (con procesador de corta y desrame u otro sistema similar) con menos de un 50% de corteza remanente y que, además, se cumpla con las siguientes condiciones:
g.1) Que los predios de origen de las maderas presenten una baja prevalencia de la plaga (menos del 1% de los árboles con infestación reciente de Pissodes castaneus).
g.2) Se cumplan las medidas fitosanitarias señaladas en las letras f.1, f.2 y f.3.
g.3) En destino las maderas deberán ser sometidas a tratamiento de descortezado en un plazo máximo de 30 días desde la recepción. Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.".
1.2 En el considerando 3 reemplácese la expresión "Larix, Pseudotsuga y Taxus." por "Larix y Taxus.".
1.3 En el numeral 1 reemplácese la expresión "Larix, Pseudotsuga y Taxus." por "Larix y Taxus.".
1.4 En el numeral 6.1.1 reemplácese la expresión "Larix, Psudotsuga y Taxus." por Larix y Taxus.".
1.5 En el numeral 8 letra f.4 reemplácese la expresión "Esta corteza deberá ser destruida mediante incineración." por "Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.