1. Modifíquese la resolución Nº 5.088, de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
     
    1.1 Incorpórese en el numeral 8 la siguiente letra g) nueva:
     
    "g) Que las trozas sean sometidas a un procesamiento mecánico que extraiga la corteza (con procesador de corta y desrame u otro sistema similar) con menos de un 50% de corteza remanente y que, además, se cumpla con las siguientes condiciones:
     
    g.1) Que los predios de origen de las maderas presenten una baja prevalencia de la plaga (menos del 1% de los árboles con infestación reciente de Pissodes castaneus).
    g.2) Se cumplan las medidas fitosanitarias señaladas en las letras f.1, f.2 y f.3.
    g.3) En destino las maderas deberán ser sometidas a tratamiento de descortezado en un plazo máximo de 30 días desde la recepción. Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.".
     
    1.2 En el considerando 3 reemplácese la expresión "Larix, Pseudotsuga y Taxus." por "Larix y Taxus.".
    1.3 En el numeral 1 reemplácese la expresión "Larix, Pseudotsuga y Taxus." por "Larix y Taxus.".
    1.4 En el numeral 6.1.1 reemplácese la expresión "Larix, Psudotsuga y Taxus." por Larix y Taxus.".
    1.5 En el numeral 8 letra f.4 reemplácese la expresión "Esta corteza deberá ser destruida mediante incineración." por "Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.".