MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA CON OCASIÓN DE JUEGOS PANAMERICANOS Y PARAPANAMERICANOS SANTIAGO 2023
Núm. 4.317 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2023.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, como es de público conocimiento durante los meses de octubre y noviembre de 2023 tendrán lugar en nuestro país los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, evento deportivo que provocará un masivo despliegue de vehículos motorizados destinados al transporte de las delegaciones nacionales y extranjeras, directivos, personal técnico, deportistas y, en general, el desplazamiento de muchos vehículos vinculados con tareas asociadas a tal evento.
2.- Que, el Comité Organizador de los aludidos Juegos deberá proporcionar un sistema de transporte libre de cargo, seguro, confiable y eficiente dentro del país para todos quienes, en sus diversos roles, participarán en dicho evento; vehículos que serán informados oportunamente a la autoridad por ese Comité.
3.- Que, mediante la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional Ministerial, se establecieron pistas de uso exclusivo para vehículos que en ella se indican. Además, mediante resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, del mismo origen, se establecieron vías exclusivas. Por otra parte y como complemento de estas últimas, mediante resoluciones exentas N° 447, de 21 de enero de 2016; N° 871, de 25 de febrero de 2015; Nº 1.138, de 16 de marzo de 2016, y Nº 3.062, de 4 de mayo de 2017, todas de esta Secretaría Regional, se establecieron en el área céntrica de la ciudad de Santiago vías exclusivas prioritarias.
4.- Que, asimismo, mediante las resoluciones que se detallan en cuadro inserto, se establecieron un conjunto de vías con infraestructura especial segregada, que contienen pistas o calzadas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano, denominadas "corredores de transporte público":

5.- Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos Nº 3 y Nº 4 precedentes, en la ciudad de Santiago se encuentra operando toda una red de pistas de uso exclusivo, vías exclusivas y corredores de transporte público, que permite a los vehículos autorizados a circular en aquellas, aumentar sus velocidades de circulación y disminuir, en consecuencia, sus tiempos de viaje.
6.- Que, atendido lo expuesto, resulta conveniente que, de modo extraordinario, se autorice a los vehículos aludidos en el considerando Nº 1, debidamente informados por el Comité Organizador, la circulación en la mencionada red vial a fin de facilitar sus desplazamientos, asegurando de este modo el oportuno cumplimiento de todos los compromisos definidos.
7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establece vías exclusivas, en el sentido de agregar en su resuelvo 2 el siguiente literal l):
"l) vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de octubre y 30 de noviembre de 2023".
2.- Modifícase la resolución exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establece pistas de uso exclusivo para vehículos que indica, en el sentido de agregar en su resuelvo 2 el siguiente literal i):
"i) vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de octubre y 30 de noviembre de 2023".
3.- Modifícase el literal a) del resuelvo 2.- de las resoluciones exentas N° 447, de 21 de enero de 2016; Nº 1.138, de 16 de marzo de 2016, y Nº 3.062, de 4 de mayo de 2017, y asimismo, el Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 871, de 25 de febrero de 2015, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establecen vías exclusivas prioritarias, en el sentido de incorporar un párrafo final del siguiente tenor:
"Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador".
4.- Modifícanse las resoluciones exentas que se individualizan en el cuadro inserto al final del presente resuelvo, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establecen corredores de transporte público, en el sentido de incorporar en el resuelvo N° 1.- de cada una de ellas, el siguiente párrafo final:
"Del mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador".

5.- Para los fines de fiscalización y control, el Comité Organizador deberá remitir directamente a esta Secretaría Regional un listado con la individualización completa de los vehículos autorizados a circular en virtud de los resuelvos anteriores y el detalle de los caracteres gráficos que deberán exhibir para su correcta identificación.
6.- Comuníquese lo resuelto a Carabineros de Chile y las direcciones de tránsito y transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.