Artículo 19: De los Récords
La fecha de obtención de un récord se oficializará al publicarse éste a través de los canales oficiales de la federación nacional o internacional respectiva.
Se premiará el mejor récord obtenido durante el periodo de recuento de los logros deportivos, por lo que no se aplicará a los récords el plazo de postulación de sesenta (60) días corridos, pudiendo ser postulados los récords al final de cada temporada deportiva.
En el caso de que un deportista obtenga un récord que implique la obtención simultánea de más de un récord, se pagará sólo el premio correspondiente al récord de más alta jerarquía.
La evaluación de las postulaciones de Récords, para la entrega de este premio, será realizada al finalizar el periodo de recuento de logros.