Artículo 20: De los deportistas Guías Paralímpicos
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por Guía Paralímpico a aquel o aquella deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que éste requiere que se le acompañe en la propia competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de premios por logro deportivo, se considerará Guía Paralímpico a la persona que el deportista indique en la postulación de su premio respectivo.
Al respecto, se otorgará el 50% del incentivo económico, correspondiente al premio que se otorgue al deportista paralímpico, a aquel deportista que haya sido postulado como guía y que haya participado en la prueba en la cual se obtuvo el logro deportivo.
En el caso de aquellas pruebas en las cuales se requiere de la participación de más de un guía, como por ejemplo 5000m en Para Atletismo, podrán ser postulados al premio todos los guías participantes de la prueba y el premio asignado se dividirá entre ellos en partes iguales.
En el caso de guías en pruebas colectivas, el monto del premio corresponderá al 50% del incentivo económico asignado a un deportista integrante del equipo.
Sólo los logros obtenidos en las pruebas que se indican a continuación serán considerados para efecto de la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, a los guías paralímpicos:

No se considerarán en este incentivo económico exclusivo de los guías paralímpicos, a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndolos para su participación en competencia.