Artículo primero transitorio: La presente resolución Complementaria comenzará a regir a contar de su fecha de publicación. No obstante, los logros deportivos obtenidos durante la vigencia del decreto supremo N°6, de 2011, del Ministerio General de Gobierno, cuyas postulaciones y/o resoluciones de pago se encuentren pendientes al momento de entrada en vigencia del nuevo Decreto, serán pagados de conformidad a las normas vigentes al momento de la obtención del logro, según corresponda.