APRUEBA CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 528 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 5.253 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en los artículos 39 y 40 de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 20.529 que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL Nº 61, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, que Corresponde a las Comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui y Florida, y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5º del título VI de la ley Nº 19.882; en el decreto Nº 82, de 2021, que Aprueba Reglamento Sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y Siguientes de la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 67, de 2020, del Ministerio de Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur; en la resolución exenta Nº 528, de 2023 de este origen, que Aprueba Modificación del Convenio de Desempeño de Gestión Educacional que Indica; en el Oficio Ord. Nº 1.236, de 2023, del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, que Solicita Modificación del Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Oficio Ordinario Nº 2.225, de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que remite Convenios para Modificación que Indica; y, en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante la Ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública, se estableció la creación de 70 Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, éstos son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
Que, asimismo, el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio.
Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo Nº 67, de 2020, del Ministerio de Educación, se designó a Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley Nº 21.040, debió suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882.
Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la Ley Nº 20.529 que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Que, por su parte, el artículo 40 de la ley Nº 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
Que, de esta manera, el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, fue modificado y aprobado mediante resolución exenta Nº 528, de 26 de enero de 2023, de este origen.
Que, a través del oficio Ord. Nº 1.236, de 2023, del Servicio Local de Educación Pública antes señalado, el referido Director solicitó la modificación del mentado Convenio, por las razones que indica, cambio que forma parte integrante del mismo y por ello de este acto administrativo, el citado requerimiento fue remitido a esta Cartera de Estado mediante el oficio Ord. Nº 2.225, de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública.
Que, finalmente, considerando lo señalado en el decreto Nº 82, de 2021, del Ministerio de Educación, en sus artículos 20 y siguientes, sobre la modificación de los convenios de gestión educacional, corresponde dictar el acto administrativo que consigne dichos cambios, dejando constancia de estos en su parte inferior como nota, según lo dispuesto en su artículo 22.
Resuelvo:
I. Apruébase el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley Nº 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, para el período de 6 años comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 1 de abril de 2026, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación:
"SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR
I. ANTECEDENTES GENERALES


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(1)Art. 41 Ley N° 21.040.
II. COMPROMISO DE DESEMPEÑO







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(i) Objetivo Nº1: Se elimina el Índice 1.5 por el uso de supuestos. El índice junto con sus subíndices medían el avance de los resultados de aprendizaje y categoría de desempeño de los EE y de los estudiantes, los cuales son evaluados mediante la prueba Simce, esta prueba ha estado suspendida desde el año 2018 hasta el 2021, por lo que continuamente se ha dado por cumplido el indicador haciendo uso del supuesto. Para el año 2022, el CNED en conjunto con el Mineduc, aprobaron la suspensión del Simce 2022 para 2º, 6º y 8º básico, pero manteniéndola para 4º básico y IIº medio. Además, el CNED suspendió "las consecuencias de las evaluaciones nacionales para la ordenación de establecimientos para el año 2022". Frente al presente escenario es que el indicador queda sin las bases para su cálculo y sin cumplir el objetivo con el que fue formulado.
(ii) Indicador 1.2: Nombre - Modificación por precisión en su medición.
(iii)Indicador 1.2: Fórmula - Modificación por precisión en su medición.
(iv) Indicador 1.2: Ponderación - Ponderación - Modificación de ponderación de un 10% al 20% por eliminación del Índice 1.5, con el fin de ajustarse al 30% del objetivo.
(v) Indicador 1.2: Ponderación - Ponderación - Modificación de ponderación de un 10% al 20% por eliminación del Índice 1.5, con el fin de ajustarse al 30% del objetivo.
(vi) Indicador 1.2: Ponderación - Ponderación - Modificación de ponderación de un 10% al 20% por eliminación del Índice 1.5, con el fin de ajustarse al 30% del objetivo.
(vii) Indicador 1.2: Ponderación - Ponderación - Modificación de ponderación de un 10% al 20% por eliminación del Índice 1.5, con el fin de ajustarse al 30% del objetivo.
(viii) Indicador 1.2: Medios de verificación - Modificación por precisión en su medición y concordancia con la fórmula de cálculo.
(ix) Indicador 1.2: Notas - Modificación por precisión en su medición y concordancia con la fórmula de cálculo.
(x) Indicador 1.3: Meta - Se aumenta la meta de un 80% a un 100%.
(xi) Indicador 1.3: Meta - Se aumenta la meta de un 80% a un 100%.
(xii) Indicador 1.3: Notas - Se establece condición con respecto al resultado obtenido por la evaluación del Director de Educación Pública.
(xiii) Indicador 1.3: Notas - Se detallan las dimensiones del Informe de Evaluación de desempeño del Director Ejecutivo.
(xiv) Índice de Eficiencia Interna Operacional del Servicio de Educación Pública - Subíndices i.3: Se fusionan los subíndices i.3a e i.3b en uno solo ya que el fin de este es el mantener o aumentar la matrícula a nivel territorial durante los años 2, 3, 4, 5 y 6 de gestión.
(xv) Índice de Eficiencia Interna Operacional del Servicio de Educación Pública - Subíndice i.3: Identificador Subíndice se detalla los años de medición del subíndice.
(xvi) Indicador 2.2 - Subíndice i.3: Nombre - Cambio de nombre por precisión en su medición y concordancia con la fórmula de cálculo.
(xvii) Indicador 2.2 - Subíndice i.3: Fórmula - Por precisión en su medición cuyo fin es medir la matrícula del territorio.
(xviii) Indicador 2.2 -Subíndice i.3: Medios de verificación - Se incorpora la elaboración de un Informe para presentar el cálculo del Subíndice.
(xix) Indicador 2.2 -Subíndice i.3: Notas - Se detalla los años para el cálculo del Subíndice.
(xx) Indicador 2.2 - Subíndice i.3: Notas - Se incorpora nota que determina la obtención del 100% o 0% al realizar el cálculo del Subíndice.
(xxi) Indicador 2.2 - Subíndice i.4: Notas - Se incorpora nota que determina el cálculo en caso de que el denominador sea 0.
(xxii) Indicador 3.1 - Subíndice i.3: Nombre - Se modifica nombre por inclusión de la red de equipos directivos.
(xxiii) Indicador 3.1 - Subíndice i.3: Fórmula de cálculo - Se modifica el numerador agregando a los equipos directivos de los establecimientos del territorio para dar consistencia con el nombre del subíndice.
(xxiv) Indicador 3.1 - Subíndice i.3: Medios de verificación - Modificación por concordancia con la fórmula de cálculo.
(xxv) Indicador 3.1 - Subíndice i.3: Notas - Se establece requisitos para la elaboración del Plan al cuarto año de gestión.
(xxvi) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Nombre - Modificación del nombre del Subíndice por inclusión de los Actores Relevantes del Territorio.
(xxvii) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Fórmula de cálculo - Se modifica para dar consistencia con el nombre del subíndice.
(xxviii) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Medios de verificación - Modificación por concordancia con la fórmula de cálculo.
(xxix) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Notas - Se incluye el propósito dentro del Plan.
(xxx) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Notas - Contenidos del Plan, fecha de elaboración y sanción del Plan.
(xxxi) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Notas - Condición para la fecha de elaboración del plan para el cuarto año de gestión.
(xxxii) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Notas - Requisito para el Informe de cumplimiento.
(xxxiii) Indicador 3.1 - Subíndice i.4: Notas - Especificación de los Actores Relevantes del Territorio.
Firman: Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, Director Ejecutivo Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur y Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación".
II. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 528, de 2023, del Ministerio de Educación, que Aprobó la Modificación del Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz.
Anótese, regístrese y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.