DEROGA DECRETO SUPREMO N° 167, DE 1999, QUE CREA ESPECIALIDAD DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LICENCIA CLASE A5, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
Núm. 72.- Santiago, 9 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.710, que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 167, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea especialidad de carga de sustancias peligrosas en licencia clase A5; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1. Que, la ley N° 19.495 modificó el artículo 12 de la ley N° 18.290, estableciendo en lo relativo a licencia profesional, lo siguiente: "Dentro de estas clases podrán existir especialidades, en razón del tipo o clase del vehículo a conducir, tipo de carga a transportar, condiciones climáticas y geográficas del terreno, etc. Estas especialidades serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante decreto supremo fundado. La especialidad se acreditará con el certificado, otorgado por una Escuela para Conductores Profesionales debidamente reconocida por el Estado, que acredite la aprobación del curso respectivo. La mención correspondiente a la especialidad se incluirá en la licencia del conductor que la haya obtenido.".
2. Que, debido a la habilitación legal anteriormente mencionada, se publicó, con fecha 12 de enero de 2000, en el Diario Oficial, el decreto supremo N° 167, citado en Visto.
3. Que, posteriormente, con fecha 20 de enero de 2001, se publicó la ley N° 19.710, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir, la cual modifica, entre otros asuntos, el artículo 12 de la ley N° 18.290, eliminando la existencia de especialidades dentro de las clases de licencia profesional.
4. Que, en este contexto el decreto supremo N° 167, citado en el Visto, carece actualmente de una norma legal fundante, en tanto aquella ha perdido validez y eficacia, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.710 que modificó el artículo 12 de la ley N° 18.290 y eliminó la materia regulada en el decreto supremo en referencia.
5. Que, en este orden de ideas corresponde derogar el decreto supremo N° 167, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Derógase el decreto supremo N° 167, de 1999, que crea especialidad de carga de sustancias peligrosas en licencia clase A5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).