PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 402 exenta.- Copiapó, 4 de octubre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 29 de agosto de 2023, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Krade SpA"; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de "Prohibición de Circulación", de fecha 29 de agosto de 2023, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante expedientes Nº E139608, de 30 de agosto de 2023, y E149280, de 13 de septiembre de 2023, la empresa constructora "Krade SpA", RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra denominada "Alimentadora Sector Sur de Vallenar 2.600 Metros", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a media calzada y sentido bidireccional, desde el 6 de octubre de 2023, hasta el 25 de diciembre de 2023, en todo horario, en las vías de la comuna de Vallenar que se indican en el resuelvo Nº 1, de la presente resolución.
2. Que, la empresa "Krade SpA", complementó la información contenida en el "Formulario de Prohibición de Circulación", adjuntando la siguiente documentación:
a) Carta de 7 de enero de 2021, que acepta las propuestas Técnicas y Económicas de la obra denominada "Alimentadora Sector Sur de Vallenar 2.600 Metros", presentada por la empresa constructora "Krade SpA".
b) Contrato ID 4850, de 3 de marzo de 2021, de obra denominada "Servicio de Mantenimiento de Redes, Vallenar, Huasco y Freirina (Zona Sur), celebrado entre la Empresa Nueva Atacama y la empresa constructora "Krade SpA".
c) Informe de Impacto Vial, de 29 de agosto de 2023.
d) Planilla Excel con detalle de vías y tramos de suspensión.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a media calzada y sentido bidireccional hasta el 25 de diciembre de 2023, en todo horario, en las siguientes vías de la comuna de Vallenar:

2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.