Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:
1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.".
2. En el artículo 42:
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, el que se realizará a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Las acciones y planes de mejora del inciso segundo deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.".
3. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:
"Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.".