Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:
"Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.".