La presente ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, así como legislación complementaria, con el objeto de establecer un sistema único de evaluación docente y reforzar el sistema de desarrollo profesional docente. En lo sustancial, destacan como aspectos relevantes de esta nueva normativa, los siguientes: - Elimina la Evaluación Docente establecida en el artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, manteniendo como único sistema de evaluación el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. - Mantiene la facultad de los directivos de proponer anualmente al sostenedor la desvinculación de hasta un 5% de los docentes del establecimiento que no hayan logrado progresar de los tramos inferiores del sistema. - Mejora el sistema de inducción y mentoría, eliminando la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción. Asimismo, especifica las obligaciones de los docentes principiantes en el proceso de inducción; establece la disponibilidad de procesos de inducción en el sitio web del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y redefine el proceso de designación y funciones de los docentes mentores que conducen el proceso de inducción. - Aumenta el porcentaje mínimo de las horas no lectivas (40% a 50%) destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizaje, así como de otras actividades profesionales relevantes del establecimiento educacional. - Establece que los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado precedentemente para preparar los instrumentos de medición del desempeño profesional y conocimiento de las bases curriculares. - Mantiene la posibilidad para los sostenedores de crear y administrar sus sistemas de evaluación propios que complementen a los establecidos en la ley, los que deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación. - Fortalece el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. - Permite a los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad conforme a las disposiciones de la ley N° 19.648, a mantener dicho derecho cuando sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.

    Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:
     
    "Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.".