MODIFICA DECRETO N° 162, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR LAS RAZONES Y EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 78.- Santiago, 7 de agosto de 2023.           
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto N° 20 modificado por el decreto N° 68, ambos de 2021, y N° 162, de 2022, todos del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Estudio "Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la Ley N° 21.040", del año 2021, emitido por el Centro de Políticas Públicas UC; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    2° Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    3° Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de instalación, en su numeral 4, que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2022 quince Servicios Locales. Asimismo, el inciso penúltimo del artículo señalado indica que el Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas del artículo sexto transitorio, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación;
    4° Que, conforme a las normas citadas, se dictó el decreto N° 20 modificado por el decreto N° 68, ambos de 2021, del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    5° Que, posteriormente, se dictó el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nos 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación, el que fue publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2022 y que, en su Capítulo III, Título XI, estableció la denominación, ámbito de competencia territorial y fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé;
    6° Que, el oficio N° E87.050 de 2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón con alcances del singularizado decreto N° 20, señaló "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    7° Que, en el "Estudio de planificación de la segunda etapa de implementación de la Ley N° 21.040", de 2021, realizado por el Centro de Políticas Públicas UC y encargado por la Subsecretaría de Educación, se estimó la complejidad que presentarán los Servicios Locales de Educación Pública a instalar en la segunda etapa. Para ello, se creó un índice de complejidad, el cual buscaba medir la dificultad de instalación en dos dimensiones generales: la formación de equipo y el traspaso de recursos desde el antiguo al nuevo sistema.
    Dicho estudio señala que la dificultad del traspaso radicaría en el posible desorden municipal en términos de gestión financiera y educacional, la información incompleta del inventario de bienes muebles e inmuebles afectos al traspaso, problemas en la inscripción de terrenos, entre otros. Algunas de las variables escogidas para medir la complejidad del traspaso fueron el monto de retenciones como porcentaje de las subvenciones totales de los establecimientos, el número total de sanciones e infracciones recibidas por las comunas, la presencia de corporaciones en los Servicios Locales, el número de comunas y establecimientos que conforman un Servicio Local, la dotación total de profesores y asistentes de la educación, entre otras.
    Conforme a dicho estudio, el territorio del Servicio Local de Chiloé fue clasificado como uno de los más complejos a traspasar, donde en una escala de 0 a 1, obtuvo un índice de 0.72, uno de los mayores alcanzado a nivel nacional, principalmente en la dimensión del traspaso de recursos;
    8° Que, sumado al contexto anteriormente descrito, la Corporación Municipal de Ancud -sostenedora que forma parte del ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé- se encuentra en una situación de déficit financiero.
    En los últimos años y hasta la actualidad, presenta un balance negativo entre ingresos y gastos, lo que ha impedido el pago de remuneraciones a sus funcionarios y funcionarias durante el año 2022 y 2023. Particularmente, en los últimos meses del presente año, esto implicó el no pago del 42% de las remuneraciones de marzo y del 60% del mes de mayo.
    Asimismo, desde el año 2008 la Corporación presenta una deuda previsional que continúa en aumento debido a la aplicación de multas e intereses. Producto de la mencionada deuda, la Corporación ha enfrentado la retención de recursos por subvención que exceden los mil millones de pesos, lo que agudiza aún más la situación;
    9° Que, en dicho contexto, a través de la resolución exenta N° 331, de fecha 31 de julio de 2023, la Superintendencia de Educación designó a don Omar Baquedano San José como Administrador Provisional de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Ancud.
    Al respecto, cabe destacar que entre las consideraciones que la Superintendencia tuvo a la vista para adoptar la referida medida se encuentran las múltiples fiscalizaciones que, desde el año 2018, han recaído sobre la gestión de la Corporación, entre otras, en materia de cumplimiento de obligaciones previsionales, las que ascienden a un total de 188, iniciando procesos administrativos en 46 de ellas, 35 de los cuales se encuentran terminados; los altos montos por concepto de subvenciones que han sido retenidos tanto por el Ministerio de Educación como por los Tribunales de Justicia en razón de la deuda previsional que mantiene el sostenedor con su personal, lo que ha incidido en una disminución de la subvención efectivamente percibida por éste y, por consiguiente, en una profundización del déficit financiero expuesto; la posterior dictación de la resolución exenta N° 1.934, de 2023, en virtud de la cual la Subsecretaría de Educación dejó sin efecto la medida de retención de subvención para luego celebrar un convenio mandato con la Corporación, a fin de dar curso al pago de las cotizaciones adeudadas a los docentes y asistentes de la educación con cargo a los recursos asociados a la subvención escolar que se encontraban retenidos; y la elevada deuda por concepto de remuneraciones, correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2023, cuyo monto total ascendía a $807.957.867;
    10° Que, en razón de la crisis estructural descrita y que la administración municipal no ha demostrado la capacidad para desarrollar mejoras que contribuyan a solucionar los problemas esbozados, con el objeto de resguardar la adecuada entrega del servicio educativo y de anticiparse a problemáticas relacionadas con la implementación, entrada en funcionamiento y traspaso de los Servicios Locales, complejidades que se ven agudizadas producto del contexto en el que se encuentra la Corporación Municipal de Ancud, resulta necesario adelantar la entrada en funcionamiento del Servicio Local de Chiloé del año 2025 al año 2024;
    11° Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1. Suprímase el Título XI, incluyendo sus artículos 91, 92 y 93, del Capítulo III.
    2. Agrégase el siguiente Título XI al Capítulo II, a continuación de su Título X:
     
    "TÍTULO XI
     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé
     
    Artículo 60 bis.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chiloé (en adelante también "Servicio Local de Chiloé") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 1. del artículo 9 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo 60 ter.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chiloé comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y tendrá su domicilio en la comuna de Castro.
     
    Artículo 60 quáter.- El Servicio Local de Chiloé iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2024.".     


    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica.


    Anótese, tómese razón y públíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.