Artículo primero: Modifícase el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1. Suprímase el Título XI, incluyendo sus artículos 91, 92 y 93, del Capítulo III.
    2. Agrégase el siguiente Título XI al Capítulo II, a continuación de su Título X:
     
    "TÍTULO XI
     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé
     
    Artículo 60 bis.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chiloé (en adelante también "Servicio Local de Chiloé") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 1. del artículo 9 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo 60 ter.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chiloé comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y tendrá su domicilio en la comuna de Castro.
     
    Artículo 60 quáter.- El Servicio Local de Chiloé iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2024.".