FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
    Núm. 117 exenta.- Antofagasta, 6 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución N° 7 y N° 8 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y determina montos en UTM a partir de los cuales los actos quedan sujetos a Toma de Razón, respectivamente; en la resolución exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales, y personería de don Claudio Lagos Gutiérrez, consta en decreto supremo N° 37 de fecha 15 de julio de 2022, tomado razón el 16 de noviembre de 2022 por Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
    Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.
    Que, a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.
    Que el artículo 19 de la ley 21.045, señala también la composición de dichos Consejos Regionales, indicando en su numeral 7 que lo integrará, entre otros, un representante de los municipios de la región, elegido por sus alcaldes y por su parte, el artículo 36 del decreto supremo N° 8 de 2 de abril de 2018, indica que en el caso de que algún consejero cese en su cargo, el reemplazante será designado según el mismo procedimiento por el cual fue designado quien produjo la vacante y el reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del período que le restaba a su antecesor, pudiendo reelegirse por un nuevo período, por una sola vez.
    Que, en virtud de lo anterior, y según ordena el artículo 35 del decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, este(a) Secretario/a Regional Ministerial invitó a los alcaldes de los municipios de la región, a una sesión especialmente convocada al efecto para la designación referida.
    Que según consta en acta de sesión especial de fecha 3 de marzo de 2023, la sesión presencial que se llevó a cabo con la presencia de este Secretario Regional Ministerial, quien la presidió, y la asistencia de los siguientes alcaldes: Humberto Flores González, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe; Omar Norambuena Rivera, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de María Elena; Marcelino Carvajal Ferreira, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mejillones; Guillermo Hidalgo Ocampo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal; Deborah Paredes Cuevas, Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda; Sandra Malgue Malgue, Alcaldesa (S) de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama y Ljubica Kurtovic Cortés, Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla.
    Que en la referida sesión se procedió a votar por las personas que reúnen los requisitos exigidos en la ley y el reglamento, obteniendo la primera mayoría de los votos emitidos doña Sandra Pastenes Muñoz, resultando designada como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su calidad de representante de los municipios de la región, quien ejercerá sus funciones por el período que va desde el 2023 - 2027 del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta.
    Que, se deja constancia que conforme a los antecedentes acompañados el consejero designado no goza de la calidad de funcionario público en alguna de las reparticiones del Sector Público en calidad de planta o contrata, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución 10 de 2017 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican, la designación quedará exenta y deberá enviarse al ente contralor para su registro.
    Que, en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del acto administrativo que formalice la designación de la persona señalada, por tanto
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta, de doña Sandra Pastenes Muñoz, RUN 8.260.888-5, en su calidad de representante de los municipios de la región, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 19 de la ley N° 21.045, en relación con lo acordado en acta de sesión especial de fecha 3 de marzo de 2023, que forma parte de los antecedentes de esta resolución, por el período que va desde el 2023 - 2027.
     

    Artículo segundo: Atendido que conforme a los antecedentes acompañados el/la consejero(a) designado(a) no goza de la calidad de funcionario(a) público(a), le corresponderá recibir una dieta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 21.045, equivalente a ocho Unidades de Fomento por cada sesión que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
     

    Artículo tercero: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con las normas sobre probidad administrativa, debiendo velar por ello esta Secretaría Regional Ministerial.
     

    Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero la obligación legal de realizar la declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la normativa vigente.
     

    Artículo quinto: Certifíquese, por parte de esta Secretaría Regional Ministerial, el domicilio de la persona individualizada en el artículo primero, para efectos de practicar la notificación ordenada en el artículo sexto de esta resolución.
     

    Artículo sexto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por esta Secretaría Regional Ministerial, lo resuelto en esta resolución, a Sandra Pastenes Muñoz, vía carta certificada, que contenga una copia íntegra de esta resolución así como de sus antecedentes, en el domicilio contenido en la distribución del presente acto administrativo, el que se certificará de conformidad a lo ordenado en el artículo quinto de esta resolución.
     

    Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, con la tipología "Otros" en la sección "Integraciones de órganos colegiados", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la sección Secretaría Regional Ministerial, el RUN y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.

    Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Claudio Lagos Gutiérrez, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región de Antofagasta.