MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.441 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE EFECTÚA LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTA LA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS APROBADA POR LA RESOLUCIÓN N° 856 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, CONFORME AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
    Santiago, 18 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.755 exenta.

    Visto:

    a)  El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    b)  El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    c)  La resolución exenta N° 1.441 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición o de construcción de viviendas destinadas al arriendo;
    d) La resolución exenta N° 127 (V. y U.), de 2022, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i), de la Ley de Presupuestos del Sector Púb lico del año 2022;
    e) La resolución exenta N° 856 (V. y U.), de 2023, que aprueba nómina de proyectos seleccionados del llamado a postulación realizado por la resolución citada en el Visto c), y

    Considerando:

    a) Que, mediante la resolución exenta señalada en el Visto c) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, para proyectos de adquisición o de construcción de viviendas, destinadas al arriendo de personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, cuya fecha de cierre para la postulación fue el 30 de noviembre de 2022;
    b) Que, mediante la resolución exenta citada en el Visto e), se aprobó nómina de proyectos seleccionados en los procesos realizados conforme se señala en el considerando a) precedente;
    c) Que, se hace necesario modificar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente, con el objeto de lograr una mayor atención de los proyectos presentados, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2022;
    d) Los correos electrónicos de fecha 12 de julio y 31 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifíquese la resolución exenta N° 1.441 (V. y U.), de 2022, en el sentido de reemplazar en su resuelvo 2. el guarismo "217.734" por "236.684" y la tabla inserta por la siguiente:
   

    2. Compleméntase la nómina de los proyectos seleccionados, aprobada por la resolución exenta N° 856 (V. y U.), de 2023, para el otorgamiento de subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, conforme se indica en la siguiente tablResolución 2229 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 03.01.2024
a:
    .
    .

    3. Fíjase el monto de recursos comprometidos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para la atención de los proyectos seleccionados, según se indica en la siguiente tablResolución 2229 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.01.2024
a:
    .

    4. Los recursos para el financiamiento del subsidio directo, destinados a la atención de los seleccionados a que se refiere el resuelvo 3. de esta resolución, se imputarán a recursos autorizados en el año 2022 para el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
    5. Si Resolución 1716 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.11.2025
durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.