La presente ley modifica la ley 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de otorgar una nueva denominación a los Asistentes Policiales”, designándolos como Agentes Policiales” o Agentes Policiales Superiores”, según su grado en el escalafón, en reconocimiento a la importancia de sus funciones, profesionalismo, trayectoria y experiencia dentro de la Policía de Investigaciones de Chile. Para tal efecto, modifica el artículo 1° de la citada ley, específicamente, la Planta de Apoyo General, denominando como Agente Policial Superior” a los empleos grados 11 y 12 y como Agente Policial”, los cargos grados 13, 14, 15, 16, 18. Asimismo, incorpora un nuevo artículo 5 bis que dispone que toda alusión realizada en normas legales o reglamentarias a los cargos de Asistente Policial” o Asistentes Policiales” deberá entenderse efectuada a aquellos referidos en el párrafo precedente.

LEY NÚM. 21.617

REEMPLAZA DENOMINACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Iván Flores García, José Miguel Insulza Salinas y Matías Walker Prieto, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto, y en moción de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, Iván Flores García, Felipe Kast Sommerhoff, Alejandro Kusanovic Glusevic y Kenneth Pugh Olavarría,

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile:

    1. Modifícase la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase su denominación, por la siguiente:

    "A.- Agentes Policiales".

    b) Sustitúyese, en los grados 11 y 12, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial Superior".
    c) Reemplázase, en los grados 13, 14, 15, 16 y 18, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial".

    2. Agrégase un artículo 5º bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente.
    Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12 de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial Superior" o "Agentes Policiales Superiores".".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de octubre de 2023.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior  y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Carolina Garrido Silva, Subsecretaria Subrogante.