La presente ley modifica la ley 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de otorgar una nueva denominación a los Asistentes Policiales”, designándolos como Agentes Policiales” o Agentes Policiales Superiores”, según su grado en el escalafón, en reconocimiento a la importancia de sus funciones, profesionalismo, trayectoria y experiencia dentro de la Policía de Investigaciones de Chile. Para tal efecto, modifica el artículo 1° de la citada ley, específicamente, la Planta de Apoyo General, denominando como Agente Policial Superior” a los empleos grados 11 y 12 y como Agente Policial”, los cargos grados 13, 14, 15, 16, 18. Asimismo, incorpora un nuevo artículo 5 bis que dispone que toda alusión realizada en normas legales o reglamentarias a los cargos de Asistente Policial” o Asistentes Policiales” deberá entenderse efectuada a aquellos referidos en el párrafo precedente.
    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile:

    1. Modifícase la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase su denominación, por la siguiente:

    "A.- Agentes Policiales".

    b) Sustitúyese, en los grados 11 y 12, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial Superior".
    c) Reemplázase, en los grados 13, 14, 15, 16 y 18, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial".

    2. Agrégase un artículo 5º bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente.
    Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12 de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial Superior" o "Agentes Policiales Superiores".".".