NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 64.- Santiago, 2 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 7º, 12º, 13º, 14º y 16º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 19 de la ley Nº 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de Navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario; la ley Nº 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecua planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones; ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2023; decreto supremo Nº 32, de 2022 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 6, de 2019, modificada por la resolución Nº 2, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1. Que, los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que en cada región del país estarán a cargo de un Secretario/a Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en la región y colaborador directo del/de la Delegado/a Presidencial Regional.
2. Que, mediante decreto supremo Nº 32, de 2022, de este Ministerio, se nombró Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de la Araucanía a don Vicente Alejandro Painel Seguel, cédula de identidad Nº 10.279.931-3.
3. Que, don Vicente Alejandro Painel Seguel, presentó renuncia voluntaria al cargo recién indicado, la que se hizo efectiva a contar del 3 agosto de 2023, quedando en consecuencia el cargo vacante a contar de dicha fecha.
4. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el delegado Presidencial Regional, oyendo al ministro del ramo, de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, mediante oficio reservado Nº 1962, de 28 de julio de 2023, del Delegado Presidencial Regional de la Araucanía, se remitió terna con los nombres de las personas propuestas para desempeñar el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de la Araucanía, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
6. Que, conforme al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones, los requisitos establecidos en los cuerpos normativos que se modifican para el ingreso en las respectivas plantas de directivos no son aplicables a los cargos de exclusiva confianza.
7. Que, la persona que se nombra a continuación por el presente decreto reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, existiendo opinión favorable del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Decreto:
Artículo primero: Nómbrase, a contar del 3 de agosto de 2023, a don Nelson Patricio Curiñir Venegas, cédula de identidad Nº 14.131.465-3, de profesión Ingeniero Agrónomo, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de la Araucania, grado 5º de la EUS, de la planta de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Artículo segundo: Déjese constancia que, por razones de buen servicio, la persona que se nombra asumirá sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Que, asimismo, déjese constancia que tendrá derecho a percibir la asignación profesional conforme el artículo 19º de la ley Nº 19.185, debido a su título de Ingeniero Agrónomo.
Artículo tercero: Impútese el gasto que demande el presente decreto al Subtítulo 21, Ítem 01 (Personal de Planta), Asignación 001, del Presupuesto para el año 2023, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Montserrat Castro Hermosilla, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).