MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 5.341 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada por las resoluciones exentas N° 2.217, N° 3.744 y N° 4.247, todas de 2023, de la misma Subsecretaría; en el acta de la sesión N° 51, de fecha 10 de agosto de 2023, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno N° 06/1064, de fecha 14 de septiembre de 2023, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4°. Que, el decreto N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5°. Que, la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente acordados por el comité técnico del subsistema universitario (en adelante, "el comité").
    6°. Que, la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, fue modificada mediante las resoluciones exentas N° 2.217, N° 3.744 y N° 4.247, todas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior, debido a los correspondientes acuerdos adoptados por el comité.
    7°. Que, el comité, en la sesión N° 51, de fecha 10 de agosto de 2023, adoptó su acuerdo N° 14/2023, que reemplaza el contenido del numeral 4.1.4, acerca de "vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios", del artículo primero de la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022.
    8°. Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N° 06/1064, de fecha 14 de septiembre de 2023, solicitó establecer mediante acto administrativo el precitado acuerdo del comité.
    9°. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, antes modificada por las resoluciones exentas N° 2.217, N° 3.744 y N° 4.247, todas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo la modificación a los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, acordada por el comité técnico de acceso para el subsistema universitario en su acuerdo 14/2023 de la sesión N° 51 de fecha 10 de agosto de 2023.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Reemplázase el contenido del numeral 4.1.4 sobre "vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios", del artículo primero de la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, por el siguiente:

    "La oferta académica de cada institución se expresa en programas impartidos en sedes o campus determinados, con sus respectivas vacantes.
    Las vacantes representan la capacidad total para recibir alumnos nuevos en cada programa y se componen de cupos regulares, sobrecupos y cupos supernumerarios. Los cupos regulares corresponden a las vacantes regulares ofrecidas por las universidades para un determinado programa de estudios.
    Los sobrecupos representan una cantidad adicional de vacantes, que institucionalmente no puede ser superior al 33% de los cupos regulares y que, para efectos del proceso de selección, son llenadas por postulantes una vez que han sido completados los cupos regulares.
    Los cupos supernumerarios son vacantes que pueden ser utilizadas de manera exclusiva por postulantes provenientes de grupos para los cuales se busca promover el acceso a la educación superior, esto es, aquellos postulantes elegibles para obtener la Beca de Excelencia Académica (BEA), aquellos pertenecientes al Programa de Acceso a la Educación Superior (PACE), y aquellos que puedan acceder a cuotas de equidad de género en carreras que determine el Comité Técnico de Acceso. Las referidas cuotas de equidad de género no pueden ser mayores al número equivalente al 20% de cupos regulares para cada carrera.
    Cada universidad deberá informar a la Subsecretaría de Educación Superior las vacantes, sobrecupos y cupos supernumerarios de cada uno de los programas que conforman su oferta académica de pregrado.".

    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente lo establecido en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, modificada por las resoluciones exentas N° 2.217, N° 3.744 y N° 4.247, todas de 2023, de esta Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.