EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 510 EXENTA, DE ESTE MINISTERIO, DE 2023
    Santiago, 19 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.761 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
    c) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    d) La resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, publicada en Diario Oficial del 4 de marzo de 2023, y su modificación, que dispuso el Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2023 para la presentación de Proyectos Habitacionales del citado Programa;
     
    Considerando:
     
    a) Que, por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, y su modificación, se llamó a concurso año 2023 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016; con cierre el 26 de mayo de 2023;
    b) Que, es necesario modificar la tabla de distribución de cupos de subsidio para el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
    c) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 12º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al llamado dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 510, también de este Ministerio, de 2023, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplían con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para participar del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial; considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11º del DS Nº 19 precitado;
    d) Que, mediante los siguientes oficios dirigidos al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo se solicitó eximir a diversos proyectos de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 10º y 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, por las razones que en cada oficio se señalan:
     
    . Nº 932 de la Secretaria Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, de fecha 1 de agosto de 2023;
    . Nº 2.208 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 1 de septiembre de 2023;
    . Nº 1.328, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, de fecha 23 de agosto de 2023 y correo electrónico rectificatorio del Jefe de Planes y Programas de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de O'Higgins, de fecha 11 de septiembre de 2023;
    . Nº 1.049, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región del Maule, de fecha 25 de agosto de 2023;
    . Nº 350 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, de fecha 25 de julio de 2023;
    . Nº 2.586, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región Metropolitana, de fecha 21 de septiembre de 2023.
     
    e) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a algunas de las exenciones solicitadas, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para la región y para el cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional;
     
    Resolución:


    1. Exímese a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en los artículos 10º y 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y en la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023:

   
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 510, de este Ministerio, de 2023, en el sentido de sustituir la tabla inserta en el resuelvo 2º, por la siguiente, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios por región para la selección de proyectos.

    3. Apruébanse las nóminas con los 95 proyectos seleccionados en el Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    4. Recházanse Resolución 2064 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 18.12.2023
84 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras, individualizados en las nóminas que se acompañan y que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
    5. Las nóminas de los 95 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, y de los 83 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl.
    6. Las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán revisadas por la Comisión Evaluadora.
    De existir proyectos cuyo reclamo se acoja, se establecerá para ellos lo siguiente:
     
    . La distribución de cupos para el proceso de apelaciones, será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
    . Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje mínimo para ser elegible, hasta agotar los cupos disponibles.
     
    7. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro para no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las Entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
    8. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, mediante el sistema de inscripción y selección de familias vulnerables, regulado por la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la Seremi realizará los correspondientes llamados a inscripción para la asignación de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en los proyectos seleccionados mediante esta resolución. Las Entidades Desarrolladoras no podrán disponer de estos cupos de viviendas para su asignación ni efectuar compromisos de ningún tipo con las familias vulnerables interesadas en la adquisición de estas viviendas.
    9. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
    10. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el resuelvo 6.6. de la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023 y su modificación, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por el Serviu al momento de la emisión de la resolución de asignación de familias en los cupos de vivienda.
    11. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
    12. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 10.678.976 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2023, del Programa de Integración Social y Territorial.
     




NOTA
      El Nº 3 de la Resolución 2064 Exenta, Vivienda, publicada el 18.12.2023, dispone eliminar de las nóminas de proyectos seleccionados aprobados mediante la presente norma, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, los proyectos que indica en tabla inserta.
    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.