REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 21.255, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO, SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES O COMITÉS NACIONALES ANTÁRTICOS

    Núm. 19.- Santiago, 20 de enero de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 18 de la ley N° 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico; en el decreto supremo N° 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; en el decreto supremo N° 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; en el decreto supremo N° 191, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Conservación de Focas Antárticas, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que, el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 21.080 prescribe que el Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
    2° Que, el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos.
    3° Que, mediante Oficio N° 232, el Instituto de Fomento Pesquero, por oficio N° 714, del Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, por oficio N° 328, de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y por oficio N° 232926, del Ministro del Medio Ambiente (S), todos del 2023, otorgaron su conformidad para integrar las Secciones o Comités Nacionales que se indican.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento que regula la organización y funcionamiento de los comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales Antárticos.

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°. Las Secciones o Comités Nacionales Antárticos tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

    Artículo 2°. Créanse las siguientes Secciones o Comités Nacionales Antárticos:

    a) La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y
    b) La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico.

    TÍTULO II
    Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

    Párrafo 1°
    Funciones e integración

    Artículo 3°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un comité asesor del Presidente/a de la República, cuyo objeto es preparar la participación del Estado de Chile en las reuniones de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y servir de instancia de coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado en la implementación de los acuerdos internacionales adoptados en el marco de dicha Convención.

    Artículo 4°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Presidente/a de la República en la definición de los asuntos relativos a la implementación y el cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo los acuerdos posteriores adoptados en el marco de esa Convención;
    b) Servir de instancia de coordinación con las entidades pertinentes para la participación del Estado de Chile en las reuniones de la Comisión sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y foros anexos a aquella, incluyendo el enlace y la coordinación con la Comisión y el Comité Científico sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
    c) Estudiar las políticas sectoriales en las materias que incidan en la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, como también la regulación nacional y los instrumentos internacionales que resulten aplicables;
    d) Servir de instancia de coordinación en el marco del cumplimiento de la Convención entre los órganos de la Administración del Estado que intervienen en los asuntos de la conservación y utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos, de la salvaguarda del medio ambiente y de la protección integral del ecosistema marino antártico;
    e) Servir de instancia de información al Consejo de Política Antártica acerca de la participación del Estado de Chile en las reuniones que se realizan en el marco de la aludida Convención, así como de los cursos de acción propuestos al Presidente/a de la República dentro de ese contexto, y
    f) Dar cuenta anualmente al Presidente/a de la República y al Consejo de Política Antártica del trabajo de esta Sección Nacional.

    Artículo 5°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos estará integrada por las siguientes personas:

    a) Subsecretario/a de Pesca, quien la presidirá;
    b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará al o la Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional;
    c) Subsecretario/a de Defensa;
    d) Subsecretario/a de Medio Ambiente;
    e) Director/a del Instituto Antártico Chileno;
    f) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del Estado;
    g) Director/a del Servicio Nacional de Pesca;
    h) Director/a del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP);
    i) Presidente/a del Comité Oceanográfico Nacional;
    j) Director/a de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y
    k) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica sin fines de lucro, con trayectoria en la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, las que serán designadas, por un plazo de dos años, previa aceptación de la función.

    En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes las personas que esas autoridades designen que sean de la misma institución.
    Respecto a los miembros propuestos por las organizaciones no gubernamentales serán designados por acuerdo de la Sección Nacional, debiendo esta última velar por la igualdad de oportunidades en la participación de los candidatos presentados por las primeras. En ausencia del titular, podrá actuar como subrogante la persona que la organización no gubernamental designe.
    Una misma organización no gubernamental podrá integrar esta Sección Nacional por un máximo de dos períodos consecutivos.
    Las organizaciones no gubernamentales se inscribirán y propondrán su representante por escrito al Secretario/a Ejecutivo/a en el plazo de 30 días desde el llamado que éste/a efectúe previo a su designación por la Sección Nacional.
    Los y las integrantes de la Sección Nacional desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.

    Artículo 6°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a través de su Presidente/a, podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as y del sector privado con el fin de conocer sus visiones y posiciones sobre los temas vinculados a la aplicación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, quienes sólo tendrán derecho a voz.

    Artículo 7°. Las sesiones de esta Sección Nacional podrán realizarse presencialmente en las dependencias de la Subsecretaría de Pesca o del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, sin perjuicio de que se empleen medios telemáticos para tal efecto.

    Artículo 8°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6°, la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuando las circunstancias lo aconsejen solicitará la colaboración voluntaria de las autoridades y organismos competentes a fin de contar con la asesoría técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo constituir, para tales efectos, grupos de trabajo para el estudio de materias específicas.

    Párrafo 2°
    Del Presidente/a y Secretario/a Ejecutivo/a de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

    Artículo 9°. Corresponderá al Presidente/a las siguientes funciones:

    a) Presidir, moderar y velar por el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
    b) Fijar la agenda para las respectivas sesiones, con la colaboración del Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional, incluyendo las materias que sean de interés del Presidente/a o los y las integrantes de la misma;
    c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
    d) Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as, y del sector privado.

    Artículo 10°. Corresponderá al Secretario/a Ejecutivo/a las siguientes tareas:

    a) Apoyar al Presidente/a de la Sección en la preparación de la agenda y la extensión de las respectivas invitaciones para las sesiones de esta Sección Nacional;
    b) Recibir las comunicaciones de asistencia de los y las integrantes a las sesiones convocadas por la Sección Nacional, como también aquellas referentes a la designación de reemplazantes de aquellos, si los hubiere;
    c) Realizar el registro y seguimiento respecto del cumplimiento de los acuerdos que adopten las y los integrantes de esta Sección Nacional, como también requerir a los mismos información referente al estado de ejecución de esos compromisos;
    d) Levantar actas de las sesiones que celebre esta Sección Nacional, remitirlas a sus integrantes dentro del plazo de quince días hábiles desde el término de cada sesión y llevar el registro de los documentos que han sido necesarios para el desempeño de las funciones de la Sección Nacional.
    e) Custodiar y archivar los informes, pronunciamientos, opiniones y demás antecedentes que hayan sido presentados a la Sección Nacional;
    f) Coordinar la labor de los grupos de trabajo, en caso de que se establezcan;
    g) Suscribir y remitir los documentos e informes que la Sección Nacional le encomiende, respecto de los cuales se dejará constancia por escrito en el acta correspondiente, y

    Para los efectos del cumplimiento de las tareas el o la Secretario/a Ejecutivo/a contará con el apoyo de los funcionarios/as de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    Párrafo 3°
    Del desarrollo de las sesiones

    Artículo 11°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos se reunirá en sesión ordinaria a lo menos dos veces al año.
    Podrá citarse a sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente/a o a requerimiento de la mitad de sus integrantes. En estas sesiones sólo podrá tratarse la materia específica para la que fue convocada.

    Artículo 12°. La citación a las sesiones ordinarias de esta Sección Nacional se hará, a lo menos, con quince días hábiles de anticipación y se podrá comunicar por medios electrónicos. Tal citación incluirá la agenda de trabajo, la determinación de las materias sometidas a la consideración de esta Sección Nacional y el acta correspondiente a la sesión anterior.

    Artículo 13°. Cada sesión deberá contar con un quórum mínimo de mayoría absoluta de sus integrantes titulares o subrogantes para sesionar.

    Artículo 14°. Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación de esta Sección Nacional el acta correspondiente a la sesión anterior, a objeto de que las y los integrantes de la misma formulen las modificaciones u observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas.
    Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha acta y será remitida a los integrantes de esa Sección Nacional, previa suscripción de la misma.

    Artículo 15°. El Secretario/a Ejecutivo/a levantará acta de cada sesión, la que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

    a) Fecha y lugar donde se llevó a cabo la sesión;
    b) Naturaleza de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria;
    c) Nómina de sus integrantes, asesores/as, e invitados/as que asistieron a la sesión, y de quienes se excusaron de asistir;
    d) Temas tratados, y
    e) Síntesis de las discusiones, acuerdos y/o conclusiones.

    En el evento que la sesión se realizare por medios telemáticos, se dejará constancia de ese hecho en el acta.

    Artículo 16°. Toda propuesta sobre la cual deba recaer un acuerdo de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, deberá ser presentada por un integrante, en forma escrita, al Secretario/a Ejecutivo/a, para ser incluida en la agenda de la sesión, con, al menos, diez días hábiles de anticipación a ésta.
    La propuesta deberá ser remitida a los demás integrantes de esta Sección con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la realización de la respectiva sesión.

    Artículo 17°. Excepcionalmente se podrá alterar o modificar el contenido de la agenda de la sesión, a propuesta de quien presida esta Sección o por la mayoría absoluta de sus integrantes.

    Artículo 18°. Quien presida esta Sección concederá el uso de la palabra a sus integrantes en el orden en que haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a asesores/as e invitados/as en las materias específicas de su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.

    Artículo 19°. Al final de cada sesión el o la Secretario/a Ejecutivo/a realizará una lectura sucinta de los acuerdos alcanzados y verificará la conformidad de la unanimidad de sus integrantes presentes de esta Sección Nacional.

    Artículo 20°. Los acuerdos, que en todo caso no revestirán una naturaleza ejecutiva, se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes presentes.

    TÍTULO III
    Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico

    Párrafo 1°
    Funciones e integración

    Artículo 21°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico es un comité asesor del Presidente/a de la República para la participación del Estado de Chile en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado Antártico, la cual, asimismo, sirve de instancia de coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado en torno al cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten dentro de ese marco.
    Esta Sección Nacional no podrá abordar las materias a que alude el Título II.

    Artículo 22°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Presidente/a de la República en la definición de la posición del Estado de Chile en el marco de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado Antártico;
    b) Servir de instancia de coordinación con los órganos de la Administración del Estado llamados a implementar el Sistema del Tratado Antártico y su Protocolo Ambiental, así como también respecto de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas en el marco de dichos instrumentos;
    c) Estudiar las políticas sectoriales en las materias que incidan en el Sistema del Tratado Antártico, como también la regulación nacional y los instrumentos internacionales que resulten aplicables;
    d) Servir de instancia de información al Consejo de Política Antártica acerca de la participación del Estado de Chile en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente, y sugerir a aquél los cursos de acción necesarios para implementar los acuerdos adoptados en dichos foros internacionales, y
    e) Dar cuenta anualmente al Presidente/a de la República y al Consejo de Política Antártica del trabajo de esta Sección Nacional.

    Artículo 23°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico estará integrada por las siguientes personas:

    a) Secretario/a General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
    b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará al Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretaria/o Ejecutiva/o de esta Sección Nacional;
    c) Subsecretario/a de Defensa;
    d) Subsecretario/a de Turismo;
    e) Subsecretario/a de Pesca;
    f) Subsecretario/a de Medio Ambiente;
    g) Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    h) Gobernador/a de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena;
    i) Delegado/a Presidencial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena;
    j) Director/a del Instituto Antártico Chileno;
    k) Presidente/a del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas;
    l) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y
    m) Jefe/a del Estado Mayor General del Ejército, Jefe/a del Estado Mayor General de la Armada, Jefe/a del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y Subjefe/a del Estado Mayor Conjunto.

    En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes las personas que esas autoridades designen que sean de la misma institución.
    Los y las integrantes de la Sección Nacional desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.

    Artículo 24°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, a través de su Presidente/a, podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as y del sector privado con el fin de conocer sus visiones y posiciones sobre las materias propias de esta sección, quienes sólo tendrán derecho a voz.

    Artículo 25°. Las sesiones de esta Sección Nacional podrán realizarse presencialmente en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Instituto Antártico Chileno, los que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, sin perjuicio de que se empleen medios telemáticos para tal efecto.

    Artículo 26°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23°, la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, cuando las circunstancias lo aconsejen, solicitará la colaboración voluntaria de la autoridades y organismos competentes a fin de contar con la asesoría técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo constituir, para tales efectos, grupos de trabajo para el estudio de materias específicas.

    Párrafo 2°
    Del Presidente/a y Secretario/a Ejecutivo/a de la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico

    Artículo 27°. Corresponderá al Presidente/a las siguientes funciones:

    a) Presidir, moderar y velar por el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico;
    b) Fijar la agenda para las respectivas sesiones, con la colaboración del Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional, incluyendo las materias que sean de interés del Presidente/a o los y las integrantes de la misma;
    c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
    d) Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores y operadoras antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as y el sector privado.

    Artículo 28°. Corresponderá al Secretario/a Ejecutivo/a las siguientes tareas:

    a) Apoyar al Presidente/a de la Sección en la preparación de la agenda y la extensión de las respectivas invitaciones para las sesiones de esta Sección Nacional;
    b) Recibir las comunicaciones de asistencia de los y las integrantes a las sesiones convocadas por la Sección Nacional, como también aquellas referentes a la designación de reemplazantes de aquellos, si los hubiere;
    c) Realizar el registro y seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos que adopten los integrantes de esta Sección Nacional, como también requerir a los mismos información referente al estado de ejecución de esos compromisos;
    d) Levantar actas de las sesiones que celebre esta Sección Nacional, remitirlas a sus integrantes dentro del plazo de quince días desde el término de cada sesión y llevar el registro de los documentos que han sido necesarios para el desempeño de las funciones de la Sección Nacional;
    e) Custodiar y archivar los informes, pronunciamientos, opiniones y demás antecedentes que hayan sido presentados a esta Sección Nacional;
    f) Coordinar la labor de los grupos de trabajo, en caso de que se establezca;
    g) Suscribir y remitir los documentos e informes que la Sección Nacional le encomiende, respecto de los cuales se dejará constancia por escrito en el acta correspondiente, y

    Para los efectos del cumplimiento de las tareas el o la Secretario/a Ejecutivo/a contará con el apoyo de los funcionarios/as de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    Párrafo 3°
    Del desarrollo de las sesiones

    Artículo 29°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico se reunirá en sesión ordinaria a lo menos dos veces al año y, en todo caso, previamente a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.
    Podrá citarse a sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente/a o a requerimiento de la mitad de sus integrantes. En estas sesiones sólo podrá tratarse la materia específica para la que fue convocada.

    Artículo 30°. La citación a las sesiones ordinarias de esta Sección Nacional se hará, a lo menos, con quince días hábiles de anticipación y se podrá comunicar por medios electrónicos. Tal citación incluirá la agenda de trabajo, la determinación de las materias sometidas a la consideración de esta Sección Nacional y el acta correspondiente a la sesión anterior.

    Artículo 31°. Cada sesión deberá contar con un quórum mínimo de mayoría absoluta de sus integrantes titulares o subrogantes para sesionar.

    Artículo 32°. Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación de esta Sección el acta correspondiente a la sesión anterior, a objeto de que los integrantes de la misma formulen las modificaciones u observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas.
    Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha acta y será remitida a los participantes de esta Sección Nacional, previa suscripción de la misma.

    Artículo 33°. El Secretario/a Ejecutivo/a levantará acta de cada sesión, la que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

    a) Fecha y lugar donde se llevó a cabo la sesión;
    b) Naturaleza de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria;
    c) Nómina de sus integrantes, asesores/as e invitados/as que asistieron a la sesión, y de quienes se excusaron de asistir;
    d) Temas tratados, y
    e) Síntesis de las discusiones, acuerdos y/o conclusiones.

    En el evento que la sesión se realizare por medios telemáticos, se dejará constancia de ese hecho en el acta.

    Artículo 34°. Toda propuesta sobre la cual deba recaer un acuerdo de la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, deberá ser presentada por un integrante, en forma escrita, al Secretario/a Ejecutivo/a, para ser incluida en la agenda de la sesión, con, al menos, diez días hábiles de anticipación a ésta.
    La propuesta deberá ser remitida a los y las demás integrantes de esta Sección Nacional con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la realización de la respectiva sesión.

    Artículo 35°. Excepcionalmente se podrá alterar o modificar el contenido de la agenda de la sesión, a propuesta de quien presida esta Sección Nacional o por la mayoría absoluta de sus integrantes.

    Artículo 36°. Quien presida esta Sección concederá el uso de la palabra a sus integrantes en el orden en que haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a asesores/as e invitados/as en las materias específicas de su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.

    Artículo 37°. Al final de cada sesión el o la Secretario/a Ejecutivo/a realizará una lectura sucinta de los acuerdos alcanzados y verificará la conformidad de la unanimidad de sus integrantes presentes de esta Sección Nacional.

    Artículo 38°. Los acuerdos, que en todo caso no revestirán una naturaleza ejecutiva, se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes presentes.
   
    TÍTULO FINAL

    Artículo 39°. Deróganse el decreto supremo N° 1.579, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina integrantes de la Sección Nacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y funciones que tendrá, y el decreto supremo N° 190, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina la organización, funciones y composición del comité asesor denominado "Sección Nacional del Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente, SENPA".

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.