Artículo 3°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un comité asesor del Presidente/a de la República, cuyo objeto es preparar la participación del Estado de Chile en las reuniones de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y servir de instancia de coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado en la implementación de los acuerdos internacionales adoptados en el marco de dicha Convención.