Artículo 4°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente/a de la República en la definición de los asuntos relativos a la implementación y el cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo los acuerdos posteriores adoptados en el marco de esa Convención;
b) Servir de instancia de coordinación con las entidades pertinentes para la participación del Estado de Chile en las reuniones de la Comisión sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y foros anexos a aquella, incluyendo el enlace y la coordinación con la Comisión y el Comité Científico sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
c) Estudiar las políticas sectoriales en las materias que incidan en la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, como también la regulación nacional y los instrumentos internacionales que resulten aplicables;
d) Servir de instancia de coordinación en el marco del cumplimiento de la Convención entre los órganos de la Administración del Estado que intervienen en los asuntos de la conservación y utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos, de la salvaguarda del medio ambiente y de la protección integral del ecosistema marino antártico;
e) Servir de instancia de información al Consejo de Política Antártica acerca de la participación del Estado de Chile en las reuniones que se realizan en el marco de la aludida Convención, así como de los cursos de acción propuestos al Presidente/a de la República dentro de ese contexto, y
f) Dar cuenta anualmente al Presidente/a de la República y al Consejo de Política Antártica del trabajo de esta Sección Nacional.