Artículo 5°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos estará integrada por las siguientes personas:

    a) Subsecretario/a de Pesca, quien la presidirá;
    b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará al o la Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de esta Sección Nacional;
    c) Subsecretario/a de Defensa;
    d) Subsecretario/a de Medio Ambiente;
    e) Director/a del Instituto Antártico Chileno;
    f) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del Estado;
    g) Director/a del Servicio Nacional de Pesca;
    h) Director/a del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP);
    i) Presidente/a del Comité Oceanográfico Nacional;
    j) Director/a de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 1
D.O. 26.05.2026
    k) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica sin fines de lucro, con trayectoria en la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, las que serán designadas, por un plazo de Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 2
D.O. 26.05.2026
tres años, previa aceptación de la función, y
    l)Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 3
D.O. 26.05.2026
Dos representantes de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como actividades exploratorias y de investigación, que acrediten capturas sobre los referidos recursos durante los dos años previos al proceso de designación, quienes no deberán figurar en el listado de pesca ilegal, de conformidad con la normativa de la Convención, las que serán designadas por un plazo de tres años, previa aceptación de la función.

    En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes las personas que esas autoridades designen que sean de la misma institución.
    Respecto a los miembros propuestos por las organizaciones no gubernamentales Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 4
D.O. 26.05.2026
y de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos serán designados por acuerdo de la Sección Nacional, debiendo esta última velar por la igualdad de oportunidades en la participación de los candidatos presentados por las primeras. En ausencia del titular, podrá actuar como subrogante Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 5
D.O. 26.05.2026
la persona que la organización no gubernamental o los operadorDecreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 6
D.O. 26.05.2026
es antárticos designen.
    Los representantes de una misma organización no gubernamental y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, podrán integrar esta Sección Nacional por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período consecutivo.
    Las organizaciones no gubernamentales Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 7
D.O. 26.05.2026
y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos se inscribirán y propondrán su representante por escrito al Secretario/a Ejecutivo/a en el plazo de 30 días desde el llamado que éste/a efectúe previo a su designación por la Sección Nacional.
    Los y las integrantes de la Sección Nacional desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.