Artículo 6°. La Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a través de su Presidente/a, podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as y del sector privado con el fin de conocer sus visiones y posiciones sobre los temas vinculados a la aplicación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, quienes sólo tendrán derecho a voz.