Artículo 15°. El Secretario/a Ejecutivo/a levantará acta de cada sesión, la que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Fecha y lugar donde se llevó a cabo la sesión;
b) Naturaleza de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria;
c) Nómina de sus integrantes, asesores/as, e invitados/as que asistieron a la sesión, y de quienes se excusaron de asistir;
d) Temas tratados, y
e) Síntesis de las discusiones, acuerdos y/o conclusiones.
En el evento que la sesión se realizare por medios telemáticos, se dejará constancia de ese hecho en el acta.