Artículo 18°. Quien presida esta Sección concederá el uso de la palabra a sus integrantes en el orden en que haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a asesores/as e invitados/as en las materias específicas de su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.