Artículo 21°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico es un comité asesor del Presidente/a de la República para la participación del Estado de Chile en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado Antártico, la cual, asimismo, sirve de instancia de coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado en torno al cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten dentro de ese marco.
    Esta Sección Nacional no podrá abordar las materias a que alude el Título II.