Artículo 22°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Presidente/a de la República en la definición de la posición del Estado de Chile en el marco de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente y en los otros foros y reuniones del Sistema del Tratado Antártico;
    b) Servir de instancia de coordinación con los órganos de la Administración del Estado llamados a implementar el Sistema del Tratado Antártico y su Protocolo Ambiental, así como también respecto de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas en el marco de dichos instrumentos;
    c) Estudiar las políticas sectoriales en las materias que incidan en el Sistema del Tratado Antártico, como también la regulación nacional y los instrumentos internacionales que resulten aplicables;
    d) Servir de instancia de información al Consejo de Política Antártica acerca de la participación del Estado de Chile en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente, y sugerir a aquél los cursos de acción necesarios para implementar los acuerdos adoptados en dichos foros internacionales, y
    e) Dar cuenta anualmente al Presidente/a de la República y al Consejo de Política Antártica del trabajo de esta Sección Nacional.