Artículo 23°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico estará integrada por las siguientes personas:

    a) Decreto 210,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 8
D.O. 26.05.2026
Subsecretario/a de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
    b) Director/a de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien subrogará al Presidente/a en su ausencia, y actuará como Secretaria/o Ejecutiva/o de esta Sección Nacional;
    c) Subsecretario/a de Defensa;
    d) Subsecretario/a de Turismo;
    e) Subsecretario/a de Pesca;
    f) Subsecretario/a de Medio Ambiente;
    g) Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    h) Gobernador/a de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena;
    i) Delegado/a Presidencial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena;
    j) Director/a del Instituto Antártico Chileno;
    k) Presidente/a del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas;
    l) Director/a Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y
    m) Jefe/a del Estado Mayor General del Ejército, Jefe/a del Estado Mayor General de la Armada, Jefe/a del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y Subjefe/a del Estado Mayor Conjunto.

    En ausencia del titular, podrán actuar como subrogantes las personas que esas autoridades designen que sean de la misma institución.
    Los y las integrantes de la Sección Nacional desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.