Artículo 24°. La Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, a través de su Presidente/a, podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a autoridades, organismos competentes y operadores antárticos, como también a los miembros de la sociedad civil, académicos/as y del sector privado con el fin de conocer sus visiones y posiciones sobre las materias propias de esta sección, quienes sólo tendrán derecho a voz.