Artículo 26°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23°, la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, cuando las circunstancias lo aconsejen, solicitará la colaboración voluntaria de la autoridades y organismos competentes a fin de contar con la asesoría técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo constituir, para tales efectos, grupos de trabajo para el estudio de materias específicas.