Artículo 33°. El Secretario/a Ejecutivo/a levantará acta de cada sesión, la que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

    a) Fecha y lugar donde se llevó a cabo la sesión;
    b) Naturaleza de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria;
    c) Nómina de sus integrantes, asesores/as e invitados/as que asistieron a la sesión, y de quienes se excusaron de asistir;
    d) Temas tratados, y
    e) Síntesis de las discusiones, acuerdos y/o conclusiones.

    En el evento que la sesión se realizare por medios telemáticos, se dejará constancia de ese hecho en el acta.