MODIFICA LAS NORMAS DEL "PROGRAMA CRÉDITO VERDE", APROBADAS POR RESOLUCIÓN (A) Nº 29, DE 2020, Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) Nº 86, DE 2022, AMBAS DE CORFO
Núm. 74.- Santiago, 14 de julio de 2023.
Visto:
La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución TRA Nº 58/4/2023, que nombra en carácter de titular en el cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento, de la Corporación a Francisco Meneses Ponzini; y lo establecido en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo CEC Nº 28.929, de 24 de octubre de 2018, se aprobó la creación del Programa denominado "Crédito Verde" (en adelante el "Crédito Verde" o "Programa"), ejecutado por resolución (A) Nº 29, de 2020, de Corfo, acto administrativo que, además, aprobó las Normas del Programa.
2. Que, por Acuerdo CEC Nº 29.184, de 1 de diciembre de 2021, ejecutado por la resolución (A) Nº 86, de 2022, de Corfo, se Modificó el Acuerdo CEC Nº 28.929, de 2018, que aprobó la creación del programa denominado "Crédito Verde".
3. Que, basado en la experiencia de funcionamiento del Programa Crédito Verde, se requiere modificar las normas con el objeto de: (i) permitir el establecimiento de covenants, garantías u otras condiciones, al momento del establecimiento del monto máximo asignado al intermediario, para entregar un mayor grado de certeza a los intermediarios operadores, (ii) adecuar los requisitos de información según las modalidades de refinanciamiento, y (iii) ajustar el proceso de desembolso para permitir un uso más eficiente de los recursos y facilitar el financiamiento a las empresas beneficiarias.
4. Que, el Acuerdo CEC Nº 28.929, de 2018, en su numeral 9º, faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para "establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación del Programa "Crédito Verde", quien estará facultado para modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución".
Resuelvo:
1º Modifícase la resolución (A) Nº 29, de 2020, modificada por la resolución (A) Nº 86, de 2022, ambas de Corfo, en su número 2º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 3.1 "Monto Máximo por IFI", por el que sigue:
"3.1. MONTO MÁXIMO POR IFI
Desde que el IFI empiece a operar en el Programa, la Corporación establecerá el monto máximo de recursos al que podrá acceder, pudiendo incorporar la exigencia de constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación establecidas en el numeral 5.5 de estas Normas, si se determinara como necesario, los cuales se harán exigibles en caso de que existan préstamos otorgados al IFI. Las solicitudes de refinanciamiento se restarán del monto disponible para cada IFI. Esta resta se hará desde la aprobación de una solicitud de préstamo, independientemente de si el IFI desembolsa o no los recursos en el año calendario de ingreso de la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas solicitudes de refinanciamiento que no se desembolsen en el año calendario en el que fueron presentadas, por ejemplo, porque la solicitud se encuentra en proceso de evaluación en Corfo, mantendrán su prioridad de acuerdo a la fecha de ingreso de la solicitud.
Para estos efectos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, los IFI deberán manifestar su voluntad de continuar con la solicitud mediante comunicación formal a Corfo. Las solicitudes de refinanciamiento que se confirmen oportunamente por los IFI, serán evaluadas de forma normal en el nuevo año calendario. Las solicitudes que no se confirmen oportunamente, serán consideradas como desistidas.
Tanto el monto máximo de recursos como eventualmente la constitución de covenants, garantías reales u otras condiciones adicionales en favor de Corfo que se hubieran definido, podrán ser ajustados en función del análisis periódico de la información financiera que el IFI debe entregar a Corfo, según la obligación establecida en el numeral 14 de estas Normas y de cualquier otra información de que disponga Corfo.".
b) Reemplázase el numeral 3.2 "Forma de Distribución de los Recursos", por el que sigue:
"3.2. FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos destinados al Programa son un fondo común. El desembolso de recursos se realizará a los IFI de acuerdo al orden de ingreso en Corfo de las solicitudes de refinanciamiento, siempre que los IFI tengan recursos disponibles en sus montos máximos.
La suma de todos los montos máximos de los IFI podrá ser mayor al presupuesto total definido para el Programa para un año. No obstante, el desembolso de los Préstamos a los IFI estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria vigente de la Corporación. Consecuentemente, los IFI que primero presenten solicitudes de refinanciamiento conforme, podrán agotar los recursos anuales del Programa, antes que los demás IFI logren llegar a su monto máximo.
En caso de que queden fondos por girar en un financiamiento aprobado por el CEC en un año calendario dentro de los plazos de desembolso establecidos en el numeral 4.7, estos recursos podrán ser desembolsados en el año calendario siguiente, siempre que existan recursos disponibles en el presupuesto de Corfo y se encuentren dentro del monto máximo definido al IFI.".
c) Reemplázase el numeral 4.5 "Solicitudes de Refinanciamiento", por el que sigue:
"4.5. SOLICITUDES DE REFINANCIAMIENTO A LA CORPORACIÓN
Con cargo al monto máximo asignado por el CEC, los IFI deberán efectuar sus solicitudes de refinanciamiento, a través de la Oficina de Partes de la Corporación, o por el medio electrónico dispuesto para tal efecto. La solicitud deberá presentarse según formato disponible en Anexo 2 de estas Normas, y se deberá adjuntar la información y antecedentes de cada proyecto a ser refinanciado de las empresas beneficiarias, según Anexo 2 A, Anexo 2 B y/o Anexo 2 C de este Programa, con excepción de los refinanciamientos por anticipo en los que el IFI no cuenta con la información y antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias. En este último caso, a modo referencial, junto al Anexo 2 los IFI deberán informar la cantidad de proyectos, el monto y tipo de financiamiento a ser entregado, el tipo de proyectos que esperan financiar y la ubicación de estos.
En el caso de un anticipo de recursos, si la solicitud de refinanciamiento fuere aprobada por el CEC, el IFI tendrá un plazo de 90 días corridos, contados desde cada desembolso realizado por Corfo, para cursar el o los financiamientos a la o las Empresas beneficiarias. Dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde el curse de cada operación, el IFI deberá acreditar a Corfo el curse efectivo del o los créditos, mediante copia del título ejecutivo o escritura pública o de la protocolización del contrato respectivo de la o las operaciones. En este caso, las condiciones del curse de cada operación deberán tener relación con la informada por el IFI en la solicitud de refinanciamiento (Anexo 2), para lo cual deberán considerar, según corresponda, el Anexo 2 A, Anexo 2 B o Anexo 2 C, señalados anteriormente.".
d) Reemplázase el primer párrafo del numeral 4.5.1 "Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación", por el que sigue:
"Con excepción de los refinanciamientos por anticipo, las solicitudes de refinanciamiento deberán contener, al menos, la siguiente información de cada operación y deberán acompañarse a éstas los documentos que se señalan a continuación:".
e) Reemplázase el numeral 4.7 "Solicitudes de Desembolso", por el que sigue:
"4.7. SOLICITUDES DE DESEMBOLSO
La Solicitud de Desembolso deberá ser presentada por el IFI a la Corporación a partir de la comunicación de la total tramitación de la resolución correspondiente que aprueba el préstamo, utilizando el formato que se incluye como Anexo 5 de estas Normas, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la preceptiva y, si corresponde, de cualquiera de los requisitos establecidos por el CEC de Corfo, a través de su Oficina de Partes, o mediante los medios electrónicos que Corfo ponga a disposición para este efecto.
Los préstamos aprobados serán desembolsados por la Corporación a los IFI en uno o más giros, previa total tramitación de la resolución que aprueba el préstamo, siempre que Corfo cuente con la disponibilidad de recursos para hacerlo. Los préstamos otorgados por la Corporación a los IFI deberán ser solicitados íntegramente dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de la comunicación de la Corporación de la total tramitación de la resolución que aprueba el préstamo correspondiente, debiendo efectuarse la primera solicitud de desembolso dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde dicha fecha.
Los desembolsos serán efectuados por la Corporación contra la suscripción, por un representante del IFI autorizado y registrado en la Corporación y entrega de un pagaré que será redactado por Corfo. El pagaré que se suscriba se encuentra exento del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.899.".
f) Reemplázase el numeral 5.4 "Monto Máximo por Intermediario Financiero", por el que sigue:
"5.4. MONTO MÁXIMO POR INTERMEDIARIO FINANCIERO
La participación de un IFI como operador del Programa será autorizada por el CEC. Simultáneamente, junto a esta autorización, tal y como se establece en el numeral Nº 3 de estas Normas, el CEC fijará el monto máximo de recursos a los que podrá acceder el IFI con cargo a los recursos del Programa y, si se requiere, exigirá la constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación establecidas en el numeral 5.5 de estas Normas. Asimismo, el CEC ajustará el monto máximo al que podrá acceder un IFI en este Programa y las demás exigencias que se hayan establecido a este efecto, mientras siga operando en él, teniendo en consideración la información que le entregue la GIF.
Tanto el monto máximo del IFI como las demás exigencias que se pudieran haber establecido en favor de Corfo, se mantendrán vigentes hasta que sean modificadas explícitamente por la Corporación.
El monto máximo por IFI será determinado conforme metodología aprobada por el CEC.".
g) Reemplázase el numeral 5.5 "Covenants, Garantías y Condiciones Adicionales", por el que sigue:
"5.5. COVENANTS, GARANTÍAS Y CONDICIONES ADICIONALES
El CEC podrá exigir a los IFI la constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación como condición para acceder a recursos del Programa, si así lo estimare necesario, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1 y 5.4 de estas Normas. La constitución de cualquier condición adicional en favor de la Corfo que establezca el CEC: i) se irá ajustando en el tiempo; ii) aplicará de manera consolidada a todos los préstamos vigentes del IFI, y iii) se mantendrá activa mientras el IFI mantenga deuda vigente con la Corporación con recursos del Crédito Verde.
El IFI deberá proporcionar, en tiempo, forma y calidad los antecedentes que la Corporación establezca para verificar el cumplimiento de los covenants y/o la constitución de las garantías reales exigidas por la Corporación en el plazo definido por el CEC.
Independiente de los potenciales incumplimientos asociados a la especificidad de cada covenant, se considerarán también como incumplimientos de covenants los siguientes casos:
1) Cuando la información requerida por la Corporación para la verificación de su cumplimiento no sea proporcionada, sin una justificación válida, en tiempo y forma por parte del IFI.
2) Cuando la información proporcionada por el IFI para la validación del covenant difiera de la que éste presente en otras instancias supervisoras, como, por ejemplo, de la información de Ficha Estadística Codificada Uniforme - FECU, estados financieros, entre otros.
En caso de que el IFI incumpliere un covenant, la constitución de las garantías reales u otras condiciones adicionales, exigidas por el CEC, Corfo podrá aplicar las sanciones establecidas en estas Normas y en el Contrato de Participación.".
h) Reemplázase el Anexo Nº 1 "Carta de Solicitud de Monto Máximo Anual Programa Crédito Verde", por el que sigue:
ANEXO 1
CARTA DE SOLICITUD DE MONTO MÁXIMO PROGRAMA CRÉDITO VERDE
Fecha:
REF. Solicitud de Monto Máximo - Programa "Crédito Verde".
Señores
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Inversión y Financiamiento
Presente
Con cargo al Programa "Crédito Verde", solicitamos que Corfo defina el Monto Máximo disponible para el Intermediario (nombre del intermediario), para financiar operaciones de crédito o de leasing para proyectos elegibles, de empresas beneficiarias, según lo establecido en las Normas del Programa.
Se adjuntan los antecedentes requeridos en numeral 4 de las Normas para la utilización del Programa en referencia.
.............................................
Nombre del Intermediario Financiero
y nombre(s) y firma(s) de(los)
representante(s) autorizado(s)
i) Reemplázase el Anexo Nº 2A "Formato de Antecedentes de operaciones y proyectos de generación y/o almacenamiento de energías, mediante ERNC", por el que sigue:
ANEXO 2 A
Formato de Antecedentes de operaciones y proyectos de generación y/o almacenamiento de energías, mediante ERNC



La información reportada dependerá del tipo de financiamiento del que se trate. A modo de ejemplo: i) para financiamientos de proyectos de electromovilidad, deberá corresponder a la información agregada del total de vehículos del mismo tipo que se esté financiando; ii) para financiamientos de proyectos de instalación de paneles fotovoltaicos, deberá corresponder a la información agregada de paneles por cada recinto industrial o comercial en que se instalen.
El Intermediario Financiero valida que la información entregada a Corfo es fidedigna y cuenta con los antecedentes de respaldo.
............................................................
(Nombre y firma representante de intermediario financiero)
Nota: Si la presentación de la Solicitud corresponde a una Operación No Cursada, una vez aprobada por Corfo, el IFI deberá efectuar el curse de la operación dentro de los 90 días siguientes al desembolso de la Corporación.
El IFI dispondrá de 30 días, desde el curse de cada operación, para demostrar la operación; la que deberá tener relación con la información entregada para su evaluación y con lo que el CEC podría haber establecido para su aprobación.
j) Reemplázase el Anexo Nº 2B, "Formato de Antecedentes de operaciones y proyectos para Proyectos de Eficiencia Energética (EE)", por el que sigue:
ANEXO 2 B
Formato de Antecedentes de operaciones y proyectos para proyectos de Eficiencia Energética (EE)


La información reportada dependerá del tipo de financiamiento del que se trate. A modo de ejemplo: i) para financiamientos de proyectos de electromovilidad, deberá corresponder a la información agregada del total de vehículos del mismo tipo que se esté financiando; ii) para financiamientos de proyectos de instalación de paneles fotovoltaicos, deberá corresponder a la información agregada de paneles por cada recinto industrial o comercial en que se instalen.
El Intermediario Financiero valida que la información entregada a Corfo es fidedigna y cuenta con los antecedentes de respaldo.
...........................................................
(Nombre y firma representante de intermediario financiero)
Nota: Si la presentación de la Solicitud corresponde a una Operación No Cursada, una vez aprobada por Corfo, el IFI deberá efectuar el curse de la operación dentro de los 90 días siguientes al desembolso de la Corporación.
El IFI dispondrá de 30 días, desde el curse de cada operación, para demostrar la operación; la que deberá tener relación con la información entregada para su evaluación y con lo que el CEC podría haber establecido para su aprobación.
k) Reemplázase el Anexo Nº 2C, "Formato de Antecedentes de operaciones y proyectos para Proyectos de Mejora Medio Ambiental", por el que sigue:
ANEXO 2 C
Formato de Antecedentes de operaciones y proyectos para Proyectos de Mejora Medio Ambiental


La información reportada dependerá del tipo de financiamiento del que se trate. A modo de ejemplo: i) para financiamientos de proyectos de electromovilidad, deberá corresponder a la información agregada del total de vehículos del mismo tipo que se esté financiando; ii) para financiamientos de proyectos de instalación de paneles fotovoltaicos, deberá corresponder a la información agregada de paneles por cada recinto industrial o comercial en que se instalen.
El Intermediario Financiero valida que la información entregada a Corfo es fidedigna y cuenta con los antecedentes de respaldo.
............................................................
(Nombre y firma representante de intermediario financiero)
Nota: Si la presentación de la Solicitud corresponde a una Operación No Cursada, una vez aprobada por Corfo, el IFI deberá efectuar el curse de la operación dentro de los 90 días siguientes al desembolso de la Corporación.
El IFI dispondrá de 30 días, desde el curse de cada operación, para demostrar la operación; la que deberá tener relación con la información entregada para su evaluación y con lo que el CEC podría haber establecido para su aprobación.
2º Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
A los Intermediarios Financieros que ya participan del Programa y tengan fijado un monto máximo anual de exposición, les serán aplicables estas modificaciones, a contar de su revisión anual de monto máximo.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Francisco Meneses Ponzini, Gerente de Inversión y Financiamiento.