1. Modifícase la resolución exenta Nº 591 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase las filas Nº 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la tabla inserta en el resuelvo 2., por las siguientes:
   
    b) Reemplázase en el cuadro del resuelvo 4., en la fila correspondiente a la Región de Los Lagos, en la columna "Selección 27/12/22" la cifra "1.542.318,62" por la cifra "1.532.543,86", y en la fila Total Llamado; en la columna "Selección 27/12/22" la cifra "4.842.499,57" por la cifra "4.832.724,81"; y en la columna "Saldo" la cifra "0,00" por la cifra "9.774,76".
    c) Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 22, correspondiente a la Región de Los Lagos, proyecto "Senderos de Tenglo I" código 171857, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
   
    d) Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 24, correspondiente a la Región de Los Lagos, proyecto "Senderos de Tenglo II" código 171859, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
   
    e) Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 25, correspondiente a la Región de Los Lagos, proyecto "84 Viviendas DS 49 Purranque" código 174629, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
   
    f) Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 26, correspondiente a la Región de Los Lagos, proyecto "El Mañío" código 170222, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
   
    g) Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 27, correspondiente a la Región de Los Lagos, proyecto Portal del Valle código 166742, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación
   
    h) Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 28, correspondiente a la Región de Los Lagos, proyecto "108 Viviendas DS 49 Purranque" código 174623, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación
   
    2. Establécese que resolución exenta Nº 399 (V. y U.) y la resolución exenta Nº 591 (V. y U.) de 2023, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.