MODIFICA DECRETO EXENTO N° 32, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2023, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 1.022 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2023.

    Considerando:

    1°. Que, el Título V de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente, "Ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7° de las disposiciones transitorias de dicha Ley y lo dispuesto en el Decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación que aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "Decreto N° 333".
    2°. Que, de acuerdo al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante Decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
    3°. Que, en tal sentido, mediante el decreto N° 75, de 2016, modificado por el decreto N° 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
    4°. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto N° 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
    5°. Que, en dicho proceso, mediante la resolución exenta N° 28, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, se estableció la clasificación "Sub Áreas OCDE" de carreras, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año en curso.
    6°. Que, en ese contexto, se dictó el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, que fijó el valor del arancel regulado en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año académico 2023.
    7°. Que, mediante la resolución exenta N° 998, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, se modificó la resolución exenta N° 28, de 2023, del mismo origen, que establece la clasificación de "Sub Áreas OCDE" de carreras, en el marco del financiamiento institucional de la gratuidad.
    Lo anterior, debido a que, tal como se detalló en el acto precitado, era necesario, por una parte, fijar los aranceles regulados de las carreras de la Universidad Central, y, por la otra, actualizar la oferta académica de 20 programas -informados posteriormente a la dictación de la resolución exenta N° 28, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior- del Centro de Formación Técnica Estatal del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, del Instituto Profesional Inacap; del Centro de Formación Técnica Inacap; de la Universidad Finis Terrae; de la Universidad Católica de Temuco y de la Universidad de Chile. Lo antes descrito fue complementado por la resolución exenta N° 1.602, de la Subsecretaría de Educación Superior, en la que se expuso la situación de las carreras del Instituto Profesional de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux ("IP Subercaseaux"), tras la pérdida de su acreditación institucional, la que se materializó mediante la resolución exenta N° 69, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que declaró la pérdida de acreditación institucional del IP Subercaseaux, en el marco del Financiamiento Institucional de la Gratuidad, de conformidad a lo prescrito en el artículo 112, inciso segundo de la ley N° 21.091.
    8°. Que, el artículo 2 del decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece que la determinación de la fórmula de cálculo de los programas de estudio de los Institutos Profesionales y de los Centros de Formación Técnica, utiliza como una de las variables, la acreditación institucional. Además, la misma disposición ordena que "(...) para el caso de carreras de institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan dejado de cumplir los requisitos para adscribir al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica", (...) su arancel promedio corresponderá al que se le asignó el último año en que la institución estuvo adscrita al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".
    9°. Que, en ese contexto, el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, que fijó el valor del arancel regulado en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año académico 2023, no contempló dentro de sus valores los correspondientes a las Instituciones de Educación Superior detalladas en el considerando séptimo, así como tampoco, las modificaciones en los valores de las carreras impartidas por el IP Subercaseaux.
    10°. Que, en razón de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 221, de 2023, con el objetivo de incorporar los valores de arancel regulado para los programas impartidos por las Instituciones de Educación Superior ya individualizadas.
    11°. Que, sin perjuicio de lo detalladamente expuesto, y posterior a la total tramitación y debida publicación de los actos administrativos referidos, mediante carta del Rector del Centro de Formación Técnica Enac ("CFT Enac"), de fecha 11 de agosto del presente, dirigida al Subsecretario de Educación Superior, se le informó a este de una diferencia en los valores de los aranceles regulares de sus programas. Brecha que obedecía a haber calculado dichos valores con un indicador de años de acreditación institucional inferior al que le correspondía.
    12°. Que, el artículo 2 del decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece que la determinación de la fórmula de cálculo de los programas de estudio de las Instituciones de Educación Superior utiliza como una de sus variables los años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, a dicha fecha del año 2022, el CFT Enac contaba con una acreditación de 5 años, de conformidad a lo resuelto mediante sesión de la Comisión Nacional de Acreditación ("CNA") de 14 de septiembre de 2022. Decisión que fue finalmente respaldada mediante la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N° 700, de fecha 20 de enero de 2023, resolviendo en lo pertinente: "Que la Institución deberá presentarse a un nuevo proceso de acreditación en el plazo de 5 años, a contar del 26 de octubre de 2022".
    No obstante, a través de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N° 735, de fecha 04 de septiembre de 2023, la CNA acogió recurso de reposición presentado por el CFT Enac, en el contexto de su acreditación institucional, modificando, por consiguiente, la Resolución Exenta N° 700, de 2023, de la CNA. Es así como la CNA resolvió, en su artículo segundo: "Establécese que CFT Enac se encuentra acreditado en el nivel de excelencia, en las áreas de gestión institucional, docencia de pregrado y vinculación con el medio, y deberá presentarse a un nuevo proceso de acreditación en el plazo de seis años, a contar de 26 de octubre de 2022". (El subrayado es nuestro).
    13°. Que, de esta forma, mediante Memorándum N° 06/973, de 2023, el Jefe del Departamento de Financiamiento Estudiantil dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior, advirtió la necesidad de modificar el valor del arancel regulado para aquellos programas del CFT Enac contemplados para el año en curso, en el sentido de reemplazar los contemplados en los decretos exentos N° 32 y 221, ambos de 2023, del Ministerio de Educación. Toda vez que, los años de acreditación institucional del referido Centro de Formación Técnica al 31 de diciembre de 2022, correspondían a 6 y no a 5.
    14°. Que, por tanto, es necesario elaborar el acto administrativo que modifique el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, en el sentido de actualizar los valores de los aranceles regulados de las carreras del CFT Enac para el año 2023, en atención al aumento en sus años de acreditación institucional, y, a su vez, sistematizar en una tabla definitiva los valores de los aranceles regulados para el año académico 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos exentos N°s 32 y 221, ambos de 2023, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.901, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas N°s 28; 69; 165; 898, 998 y 1.602, todas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas de Acreditación Institucional N°s 700 y 735, ambas de 2023, de la Comisión Nacional de Acreditación; en los Memorándums N°s 06/287; 06/315, y 06/973, todos de 2023, del Jefe del Departamento de Financiamiento Estudiantil, y en las Resoluciones N°s 7 y 14, de 2019 y 2022, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el artículo único del decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:

    "Fíjase el arancel regulado para los programas impartidos por las Instituciones de Educación Superior adscritas a gratuidad, de conformidad al contenido de la siguiente tabla:



    Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación.
   

    Artículo tercero: Archívase copia del presente decreto exento conjuntamente con los decretos exentos N°s 32 y 221, ambos de 2023, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento (decreto exento que modifica decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, que fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2023, en la forma que indica).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.