MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 470 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FACULTA A LOS JEFES DE DIVISIÓN Y DE DEPARTAMENTO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES" Y DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA
     
    Núm. 2.245 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 5º y 41º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 64º, letra a) del DFL (H) Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DL Nº 1.028 de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; el DL Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; la ley Nº 19.886, de Base sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por DS Nº 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda; el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 470, de 2013, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", y delega las facultades que indica; y la Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo consignado en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del cargo podrá ser delegado tomando en consideración las reglas que en dicho artículo se establecen.
    2. Que, a raíz de los nuevos lineamientos propuestos por la dirección de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 470, de 2013, y sus modificaciones posteriores, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Faculta a los Jefes de División y Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega facultades que indica, en diversas materias.
    3. Que, en uso de mis facultades,
     
    Resuelvo:

     
    1º Modifíquese la resolución exenta Nº 470, de 2013, y sus modificaciones, todas de esta Subsecretaría, en el sentido que se indica a continuación:
 
    Artículo primero: En el artículo Segundo: Agréguese el siguiente numeral, a continuación del numeral 3:
     
    "4. Oficios dirigidos a empresas, entidades o personas naturales que certifican la falta de garantía de una conexión que le permita acceder a la prestación del Servicio Público de Transmisión de Datos en la zona consultada, para realizar trámites en línea como facturación electrónica, emisión de guías de despacho u otros documentos tributarios, conforme a lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos"
     


    Artículo segundo: En el artículo Tercero: Elimínese el numeral 16.
     


    Artículo tercero: En el artículo Décimo primero: Reemplácese el segundo y tercer numeral por los siguientes textos, respectivamente:
     
    "2. Oficios de respuestas a requerimientos de informes y demás documentos de la Contraloría General de la República, así como aquellos oficios de retiro y reingreso en dicho Órgano de Control, en aquellos casos que tenga interés esta Subsecretaría, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".
    "3. Oficios de respuesta a los requerimientos de los Tribunales Ordinarios y Especiales del Poder Judicial, Juzgados de Policía Local, Fiscalía del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones relativos a información asociada a numeración telefónica, a autorizaciones de telecomunicaciones otorgadas a personas naturales y/o jurídicas y sus características, a procesos infraccionales regulados en el Título VII de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en su calidad de Ministro de fe, y cualquier otro en materias propias del Servicio, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".
     


    Artículo cuarto: En el artículo Décimo segundo: Reemplácese el numeral cuarto por el siguiente texto:
     
    "4. Certificados de pago de subsidios asociados a concursos públicos realizados al amparo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, cuyo monto de subsidio no supere los $550.000.000.- (quinientos cincuenta millones de pesos)".
     


    Artículo quinto: En el artículo Décimo tercero: elimínese el vigésimo tercer numeral y reemplácese los numerales onceavo y doceavo por los siguientes textos:
     
    "11. Resoluciones exentas de llamado a licitación pública y aprobación de Bases, para el suministro de bienes muebles y/o la contratación de servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales y con un tope de 1000 unidades tributarias mensuales; aprueben las respuestas a las consultas realizadas por los oferentes en las licitaciones descritas; Resoluciones exentas que adjudiquen o declaren desierta las licitaciones públicas señaladas; Órdenes de compras y Resoluciones exentas que autoricen el gasto en bienes muebles y/o prestación de servicios, por montos iguales o superiores a 50 y con tope de 100 unidades tributarias mensuales, sin fraccionar las partidas que se adquieran en uso de esta delegación y las Resoluciones exentas que modifiquen a las anteriores".
    "12. Resoluciones fundadas que autoricen la procedencia de licitación privada o del trato o contratación directa, junto con sus respectivos Requerimientos, para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales y con un tope de 1000 unidades tributarias mensuales y las resoluciones que modifiquen a las anteriores".
     


    Artículo sexto: En el artículo Décimo cuarto: modifíquese el catorceavo numeral por el siguiente texto:
     
    "14. Resoluciones que autoricen permisos laborales por fallecimiento de un hijo, aun en período de gestación, del cónyuge, del hermano(a), del padre o la madre del trabajador, y permiso paternal por nacimiento o adopción de un hijo, y las que las modifiquen o dejen sin efecto".
     
    Asimismo, agréguense los siguientes numerales a continuación del décimo noveno numeral:
     
    "20. Resoluciones exentas que autorizan pago por concepto de aguinaldo a personas contratadas a honorarios".
    "21. Oficios dirigidos al Banco del Estado relacionados con las cuentas corrientes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para efectuar trámites que digan relación con la administración de dichas cuentas".
    "22. Autorizar los formularios de solicitud de descuentos voluntarios presentados por los funcionarios, cuando sea procedente".
    "23. Resoluciones que autorizan descuento y/o reintegro por reducción o rechazo de licencias médicas de funcionarios de la Subsecretaría y servidores a honorarios, y las que modifiquen o dejen sin efecto".
    "24. Resoluciones que autoriza a efectuar labores de docencia a funcionario, y las que modifiquen o dejen sin efecto".
     


    Artículo séptimo: En el artículo Décimo quinto: agréguense los siguientes numerales a continuación del tercer numeral:
     
    "4. Otorgar los certificados para el Servicio de Bienestar".
    "5. Informar sobre cotizaciones y remuneraciones en los formularios de licencia médica".
     


    Artículo octavo: En el artículo Décimo sexto: elimínense los numerales quinto, sexto, décimo y catorceavo, y modifíquense los numerales primero y segundo por los siguientes textos:
     
    "1. Resoluciones exentas de llamado a licitación pública y aprobación de Bases, para el suministro de bienes muebles y/o la contratación de servicios, cuyo monto sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales; Resoluciones exentas que aprueben las respuestas a las consultas realizadas por los oferentes en las licitaciones descritas; Resoluciones exentas que adjudiquen o declaren desierta las licitaciones públicas señaladas; Órdenes de compras y resoluciones exentas que autoricen el gasto en bienes muebles y/o prestación de servicios, por montos inferiores a 100 unidades tributarias mensuales, sin fraccionar las partidas que se adquieran en uso de esta delegación y resoluciones exentas que modifiquen a las mismas".
    "2. Resoluciones fundadas que autoricen la procedencia de licitación privada o del trato o contratación directa, junto con sus respectivos Requerimientos, para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, cuyo monto sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales y Resoluciones que modifiquen a las mismas".
     


    Artículo noveno: En el artículo Décimo séptimo: elimínense los numerales cuarto y octavo.
     


    Artículo décimo: En el artículo Décimo octavo: elimínense el tercer numeral y modifíquese el primer numeral por el siguiente texto:
     
    "1. Suscribir y autorizar la Guía de Entrega Empresas (Formulario CL-04) fechadas, numeradas y correlativas de la correspondencia certificada que se entrega a la Oficina de Correos de Chile, según convenio de conducción de correspondencia".

     
    2º Téngase presente que, en lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta individualizada en el Visto.

    3º Téngase presente que las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, con excepción de la eliminación del vigésimo tercer numeral del artículo décimo tercero, que comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2024.

    4º Públiquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo, de acuerdo a lo consignado en el artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, regístrese y archívese.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.