Artículo primero: En el artículo Segundo: Agréguese el siguiente numeral, a continuación del numeral 3:
"4. Oficios dirigidos a empresas, entidades o personas naturales que certifican la falta de garantía de una conexión que le permita acceder a la prestación del Servicio Público de Transmisión de Datos en la zona consultada, para realizar trámites en línea como facturación electrónica, emisión de guías de despacho u otros documentos tributarios, conforme a lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos"