Artículo tercero: En el artículo Décimo primero: Reemplácese el segundo y tercer numeral por los siguientes textos, respectivamente:
"2. Oficios de respuestas a requerimientos de informes y demás documentos de la Contraloría General de la República, así como aquellos oficios de retiro y reingreso en dicho Órgano de Control, en aquellos casos que tenga interés esta Subsecretaría, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".
"3. Oficios de respuesta a los requerimientos de los Tribunales Ordinarios y Especiales del Poder Judicial, Juzgados de Policía Local, Fiscalía del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones relativos a información asociada a numeración telefónica, a autorizaciones de telecomunicaciones otorgadas a personas naturales y/o jurídicas y sus características, a procesos infraccionales regulados en el Título VII de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en su calidad de Ministro de fe, y cualquier otro en materias propias del Servicio, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".