Artículo quinto: En el artículo Décimo tercero: elimínese el vigésimo tercer numeral y reemplácese los numerales onceavo y doceavo por los siguientes textos:
"11. Resoluciones exentas de llamado a licitación pública y aprobación de Bases, para el suministro de bienes muebles y/o la contratación de servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales y con un tope de 1000 unidades tributarias mensuales; aprueben las respuestas a las consultas realizadas por los oferentes en las licitaciones descritas; Resoluciones exentas que adjudiquen o declaren desierta las licitaciones públicas señaladas; Órdenes de compras y Resoluciones exentas que autoricen el gasto en bienes muebles y/o prestación de servicios, por montos iguales o superiores a 50 y con tope de 100 unidades tributarias mensuales, sin fraccionar las partidas que se adquieran en uso de esta delegación y las Resoluciones exentas que modifiquen a las anteriores".
"12. Resoluciones fundadas que autoricen la procedencia de licitación privada o del trato o contratación directa, junto con sus respectivos Requerimientos, para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, cuyo monto sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales y con un tope de 1000 unidades tributarias mensuales y las resoluciones que modifiquen a las anteriores".