Artículo octavo: En el artículo Décimo sexto: elimínense los numerales quinto, sexto, décimo y catorceavo, y modifíquense los numerales primero y segundo por los siguientes textos:
     
    "1. Resoluciones exentas de llamado a licitación pública y aprobación de Bases, para el suministro de bienes muebles y/o la contratación de servicios, cuyo monto sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales; Resoluciones exentas que aprueben las respuestas a las consultas realizadas por los oferentes en las licitaciones descritas; Resoluciones exentas que adjudiquen o declaren desierta las licitaciones públicas señaladas; Órdenes de compras y resoluciones exentas que autoricen el gasto en bienes muebles y/o prestación de servicios, por montos inferiores a 100 unidades tributarias mensuales, sin fraccionar las partidas que se adquieran en uso de esta delegación y resoluciones exentas que modifiquen a las mismas".
    "2. Resoluciones fundadas que autoricen la procedencia de licitación privada o del trato o contratación directa, junto con sus respectivos Requerimientos, para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, cuyo monto sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales y Resoluciones que modifiquen a las mismas".