La presente ley tiene como objetivo facilitar el acceso al Seguro de Desempleo establecido en la ley N° 19.728, así como incrementar el monto de sus prestaciones y establecer una serie de modificaciones complementarias que mejoran la protección a las personas cesantes. Entre los principales cambios, se reducen los requisitos para acceder a las prestaciones, disminuyendo de 12 a 10 el número de cotizaciones necesarias tanto para trabajadores con contrato indefinido y trabajadoras de casa particular; y también se reducen de 5 a 6 el número de cotizaciones para el trabajador con contrato a plazo fijo o por obra. Asimismo, se ajustan los porcentajes de cálculo de las prestaciones mensuales, modificando la tabla de cantidad de meses y porcentajes de cobro del seguro de cesantía, inserta en el artículo 15 del citado cuerpo normativo. De igual modo, la ley modifica el funcionamiento del Fondo de Cesantía Solidario, permitiendo que financie medidas de intermediación laboral para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes, bajo la administración del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), con control de la Superintendencia de Pensiones. A su vez, se establece un mecanismo de financiamiento fiscal para el Fondo en caso de insuficiencia de recursos, condicionado a estudios de sostenibilidad financiera, con normas específicas para su restitución. Además, se introducen disposiciones especiales para situaciones de catástrofe, calamidad pública o alerta sanitaria, creando un nuevo título que mejora temporalmente las prestaciones del seguro de cesantía para quienes pierdan su empleo durante esos períodos. Estas mejoras consideran requisitos de cotización más flexibles y montos incrementados durante un máximo de dos meses. Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial (equivalente al 1º de diciembre de 2023), con algunas excepciones que lo harán el primer día del séptimo mes posterior a su publicación.
    Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.".