Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.".