MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.165 EXENTA, DE 2023, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.198 exenta.- Antofagasta, 26 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones exentas Nº 163, de 2008, Nº 952, de 2017, Nº 1.360, de 2018, Nº 1.165, de 2023, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en el Informe "Justificación de restricción de bajada y excepciones a vehículos de residuos domiciliarios y otros en Avenida Salvador Allende y Ruta Nº 26 comuna de Antofagasta", de octubre de 2023, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, lo que guarda relación con lo prescrito en el artículo 107 de mismo cuerpo normativo.
2. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.165, de 12 de octubre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, se estableció la prohibición de circulación de todo vehículo en las vías correspondientes a la Ruta Nº 26 y la Avenida Salvador Allende Gossens de la comuna de Antofagasta, por los motivos expresados en dicho acto administrativo.
3. Que, en el marco de la implementación de la referida resolución exenta Nº 1.165, se pudo constatar diversas problemáticas suscitadas respecto de ciertos y determinados grupos de la comunidad, escolares, adultos mayores y familias que habitan en los tramos y localidades en que rige la prohibición, y que justifican la necesidad de adecuar la referida resolución, en los términos que dispondrá el presente acto administrativo.
4. Que, asimismo, se ha podido evidenciar que, si bien en prohibiciones de circulación anteriores, las vías alternativas dispuestas habían logrado conducir sin inconvenientes el flujo vehicular comprendido en esa oportunidad solo por vehículos pesados -que fueron los vehículos objeto de tal prohibición- con la incorporación en la resolución exenta Nº 1.165 de vehículos medianos y livianos, se ha constatado que las vías alternativas no permiten asegurar la fluidez del flujo vehicular y conectividad de los habitantes del sector, puesto que la cantidad de vehículos que circulan por las referidas vías se ha visto incrementado, ello sumando los efectos que produce la actual ejecución de obras en el borde costero de la ciudad; todo lo anterior según da cuenta el informe "Justificación de restricción de bajada y excepciones a vehículos de residuos domiciliarios y otros en Avenida Salvador Allende y Ruta Nº 26 comuna de Antofagasta", de esta Secretaría Regional, citado en el visto.
5. Que, en razón de lo anterior resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 1.165, de 2023.
Resuelvo:
1º Modifícase la resolución exenta Nº 1.165, de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, que establece la prohibición de circulación a los vehículos en la Ruta Nº 26 y la Avenida Salvador Allende de la comuna de Antofagasta, en los términos que a continuación se indican:
1.1 Reemplázase, en resuelvo 1º la expresión "Kilómetro 1.1" por "Kilómetro 4.5".
1.2 Reemplázase en el resuelvo 2º la expresión "sobre 3.5 toneladas, cargados o vacíos" por "sobre 3.86 toneladas".
1.3 Elimínase en el resuelvo 4º la expresión "vacíos".
1.4 Reemplázase, el resuelvo 5º, por el siguiente: "5° Exceptúase de la prohibición los vehículos de emergencia, vehículos de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Gendarmería en el cumplimiento de sus funciones, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, los vehículos que realizan labores relacionadas con la prestación de servicios básicos, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y que estén efectuando el servicio de transporte escolar y los vehículos con los que se prestan servicios de transporte público rural.".
1.5 Agrégase, el siguiente resuelvo 6º, nuevo, pasando los actuales resuelvos 6º, 7º y 8º a ser 7º, 8º y 9º, respectivamente:
"6º Dispóngase que los vehículos livianos (bajo las 2.7 toneladas de peso bruto vehicular) y de 17 asientos o menos podrán circular con dirección al poniente de acuerdo a los siguientes horarios:
. Lunes a domingo de 07:00 a 10:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.".
2º En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 1.165, de 2023, de esta Secretaría Regional.
3º La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Enrique Alfonso Viveros Jara, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.