Artículo 12°.- Los servicios higiénicos para los alumnos serán de uso exclusivo de ellos y el número mínimo de artefactos por niveles serán los que se establecen en el artículo 120 de la "Ordenanza General de Construcciones y Urbanización", disposición que se entiende incorporada al presente reglamento para los fines de exigencia y control.