DECLARA ABANDONO DE BIENES MUEBLES QUE INDICA
    Núm. 3.034/(Sección "B").- Punta Arenas, 20 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. Antecedente Nº 3347/2023, recaído en correo electrónico de 16 de octubre de 2023, de la Dirección Jurídica Municipal;
    2. Resolución alcaldicia, mediante correo electrónico de 16 de octubre de 2023;
    3. Correo electrónico de 16 de octubre de 2023, de la Secretaria Municipal;
    4. Correo electrónico de 17 de octubre de 2023, de la Secretaria Municipal;
    5. Correo electrónico de 17 de octubre de 2023, de la Dirección de Inspecciones;
    6. Correo electrónico de 18 de octubre de 2023, del Director de Inspecciones;
    7. Las atribuciones que me confiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado, sobre Rentas Municipales;
    8. Las atribuciones que me confiere el artículo 63º del Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    9. Decreto alcaldicio (Sección "B") Nº 1.726 de 29 de junio de 2021 y decreto alcaldicio (Sección "D") Nº 1.451 de 27 de diciembre de 2016;
     
    Decreto:


    1. Declárase el abandono de los bienes muebles, que a continuación se detallan, que se encuentran depositados en el Corral Municipal, ubicado en el sector Barrio Industrial, Km 12, Lote s/n y Lote 29, de la ciudad de Punta Arenas. Se procederá a su pública subasta, si éstos no fueran reclamados y retirados, antes del remate, previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños:
     
   

   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
    3. Establécese que, para realizar el retiro de las especies, los respectivos dueños deberán presentar el oficio del Juzgado competente, cuando corresponda, acreditando documentadamente su calidad de propietario del bien o vehículo.
    4. Déjese establecido que los bienes y vehículos que no fueren reclamados y retirados oportunamente serán rematados en las condiciones que se encuentran (permisos de circulación impagos, no contar con permiso de circulación, estar sujeto a embargo, encontrarse en prenda, tener prohibiciones de enajenar, multas de tránsito impagas), en pública subasta que será ordenada por decreto de esta Municipalidad.
    5. Publíquese, de conformidad al artículo 48 de la ley 19.880, por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes correspondiente.
     
    Anótese, comuníquese, regístrese y, una vez hecho, archívese.- Claudio Radonich Jiménez, Alcalde.- Orieta Magna Veloso, Secretaria Municipal.