Carta N° 202302103313
Antofagasta, 26 de octubre de 2023
    Señor
    Vladimir Reyes Varas.
    Representante Legal de la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños.
    Gustavo Le Paige N° 348, San Pedro de Atacama.
    Región de Antofagasta.
    Presente.

    De nuestra consideración:

    Junto con saludar, envío a usted extracto del proyecto "Habilitación de Puntos de Monitoreo para variables Hídricas", visado por el Servicio Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta. Al respecto, solicito, según lo establecido en el artículo 28° de la ley N° 19.300 y en el artículo 88° del DS N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto:

    NUEVA ETAPA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DIA DEL PROYECTO "HABILITACIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO PARA VARIABLES HÍDRICAS"

    Se informa a la comunidad que, mediante resolución exenta N° 2023021151, de fecha 18 de octubre de 2023, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, Secretario de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, resolvió dar inicio a una nueva etapa de participación ciudadana por un plazo de 10 días hábiles en el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Habilitación de Puntos de Monitoreo para variables Hídricas", del titular Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños.
    El proyecto fue admitido a trámite el 20 de enero de 2023 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como una Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto consistirá en la habilitación de puntos para el monitoreo en la comuna de San Pedro de Atacama con el fin de comprender las variables que son afectadas por el cambio climático y como este incide en los acuíferos del territorio, lo cual permitirá contar con información necesaria para uso de las comunidades indígenas.
    El Proyecto hace ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en atención a lo dispuesto en el artículo 3° del RSEIA, por la tipología establecida en el literal p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
    El proyecto "Habilitación de Puntos de Monitoreo para variables Hídricas" sufrió una modificación sustantiva en la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el proceso de evaluación ambiental, las modificaciones son:

    a) La ubicación de las partes obras del Proyecto, el Titular ha desistido de la habilitación de las plataformas A (PZ-03, LS-04), plataforma O (PZ-09), plataforma U (PZ-02) y plataforma X (PZ-21), asociadas a las obras cercanas a las comunidades indígenas de Guatín, Camar y Talabre. Además, se eliminan los piezómetros PZ-07B, PZ-08C y PZ-11B y se ajustan las profundidades de los piezómetros PZ-04B, CS-01, PZ-08B, PZ-11A.
    b) Dado que no se ejecutará la plataforma O (PZ-09), se desiste de la habilitación de su camino de acceso.
    c) Se reduce la superficie de 5 plataformas de 50x50 metros a 40x50 m para las siguientes plataformas:

    . Plataforma T (PZ-01): Se reduce en dimensiones con el fin de no intervenir la faja fiscal de los caminos públicos ni de sus espacios laterales.
    . Plataforma K (PZ-18): Se reduce en dimensiones con el fin de no intervenir la faja fiscal de los caminos públicos ni de sus espacios laterales y evitar la intervención de flora endémica.
    . Plataforma Q (PZ-13): Se reduce el espacio de intervención para alejar las obras del hallazgo arqueológico detectado en el sector cercano y evitar la intervención sobre flora endémica.
    . Plataformas J (PZ-15) y L (PZ-22): Se reduce en dimensiones para evitar la intervención de flora endémica.

    d) Se redistribuyen las instalaciones de apoyo dentro de las plataformas D (PZ-08), M (PZ-06), J (PZ-15), K (PZ-18), L (PZ-22), P (PZ-10), Q (PZ-13), con el fin de evitar intervenir o afectar ejemplares de flora endémica.
    e) Todas las modificaciones descritas reducen la superficie total de intervención del proyecto, de 5,3 hectáreas a 4,0 hectáreas.

    Para conocimiento de la comunidad, cualquier persona natural o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto según lo dispuesto en el artículo 95 y 96 del DS N°40 /2012 del Ministerio del Medio Ambiente y tendrá un plazo legal para efectuarlas ante el Servicio de Evaluación Ambiental de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Para realizar estas observaciones, la comunidad podrá acceder a través del sitio web del SEA www.sea.gob.cl, o bien, enviando sus observaciones a la oficina de partes de la Dirección Regional del SEA de la Región de Antofagasta, ubicada en Avda. República de Croacia N° 0336, Antofagasta, o por medio de la oficina de partes virtual www.sea.gob.cl/oficina-partes-virtual. Las observaciones deberán referirse al proyecto y señalar claramente el nombre, RUT, domicilio y correo electrónico, según corresponda. Tanto personas naturales como jurídicas podrán realizar observaciones y, en el caso de las personas jurídicas, deberán acreditar vigencia de la organización y de la personería de su representante legal. La vigencia de estos antecedentes no podrá exceder de seis meses.
    Quienes deseen realizar sus observaciones a través del sitio web del SEA, deberán registrarse previamente en el portal y cumplir los requisitos antes señalados. Sólo para el caso de personas jurídicas, se exige la entrega de documentos que acrediten su personalidad jurídica vigente y personería de su(s) representante(s).
    El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en las oficinas de la Dirección Regional del SEA Región de Antofagasta, en la dirección antes señalada. Además, puede acceder a dicha resolución a través del sitio web www.sea.gob.cl.
    Se deja constancia que este extracto ha sido visado por el Director del SEA de la Región de Antofagasta, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular del proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte de dicha Comisión de Evaluación en relación con la calificación ambiental del Proyecto, en ninguna de sus partes.
    Solicito a usted remitir al Servicio Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta un ejemplar de las publicaciones para ser incorporadas al expediente del proyecto.

    Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Ramón Guajardo Perines, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.